LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos ( 2 ) («el Acuerdo»).
(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.
(3) Al igual que en 2009, Rusia ha notificado a la Unión Europea su intención de acogerse a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2010 con motivo de la solicitud de Rusia.
(4) En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.
(5) El Reglamento (CE) n o 1342/2007 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos correspondientes al año 2010 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) n o 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En el anexo II del presente Reglamento figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2011 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________________________________
( 1 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.
ANEXO I
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2010 (toneladas)
Productos
Año 2010
SA Productos planos
SA1. Enrollados
1 117 305
SA2. Chapa gruesa
310 167
SA3. Otros productos planos
670 709
SA4. Productos aleados
118 360
SA5. Chapas cuarto aleadas
28 196
SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío
123 999
SB. Productos largos
SB1. Vigas
62 018
SB2. Alambrón
365 262
SB3. Otros productos largos
574 233
Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.
ANEXO II
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2011 (toneladas)
Productos
Año 2011
SA Productos planos
SA1. Enrollados
1 114 582
SA2. Chapa gruesa
296 145
SA3. Otros productos planos
640 750
SA4. Productos aleados
113 074
SA5. Chapas cuarto aleadas
26 922
SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío
118 458
SB. Productos largos
SB1. Vigas
59 229
SB2. Alambrón
348 913
SB3. Otros productos largos
545 984
Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.