Reglamento (UE) nº 1004/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2010 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82030
Número oficial:
DOUE-L-2010-82030
Publicación:
09/11/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuotas de pesca para 2009 han sido establecidas por los actos siguientes:

— Reglamento (CE) n o 1322/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces ( 2 ),

— Reglamento (CE) n o 1139/2008 del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro ( 3 ),

— Reglamento (CE) n o 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios ( 4 ), y

— Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

(2) Las cuotas de pesca para 2010 han sido establecidas por los actos siguientes:

— Reglamento (CE) n o 1359/2008 del Consejo,

— Reglamento (CE) n o 1226/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces ( 5 ),

— Reglamento (CE) n o 1287/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen para 2010 las posibilidades de pesca y las condiciones a ellas asociadas aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones de peces ( 6 ), y

— Reglamento (UE) n o 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) n o 1359/2008, (CE) n o 754/2009, (CE) n o 1226/2009 y (CE) n o 1287/2009 ( 7 ).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2009. Por lo tanto, procede efectuar deducciones de las cuotas de pesca asignadas a dichos Estados miembros para 2010.

(5) El Reglamento (CE) n o 649/2009 de la Comisión ( 8 ) ha efectuado deducciones de las cuotas de pesca para 2009 a cuenta de la sobrepesca de cuotas en 2008. Sin embargo, en el caso de algunos Estados miembros las deducciones que debían aplicarse eran más elevadas que sus cuotas respectivas para 2009 y, por lo tanto, no han sido efectuadas en su totalidad en ese año. Para garantizar que, también en tales casos, se deduce la cantidad total, las cantidades restantes deben tenerse en cuenta al establecerse las deducciones de las cuotas de 2010.

______________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 345 de 23.12.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 308 de 19.11.2008, p. 3.

( 4 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.

( 6 ) DO L 347 de 24.12.2009, p. 1.

( 7 ) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

( 8 ) DO L 192 de 24.7.2009, p. 14.

( 9 ) DO L 46 de 16.2.2007, p. 10.

(6) Las deducciones previstas por el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de la deducciones aplicables a las cuotas de 2010 en virtud de los actos siguientes:

— Reglamento (CE) n o 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 9 ) y

— Reglamento (CE) n o 635/2008 de la Comisión, de 3 de julio de 2008, por el que se adaptan de conformidad con el Reglamento (CE) n o 338/2008 del Consejo las cuotas de pesca de bacalao que se asignarán a Polonia entre 2008 y 2011 en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) ( 1 ).

(7) El artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1224/2009 establece que las deducciones de las cuotas de pesca deben efectuarse aplicando determinados coeficientes multiplicadores que figuran en dicho apartado.

(8) Sin embargo, habida cuenta de que las deducciones que deben efectuarse se aplican a la sobrepesca que se produjo en 2009 y, por lo tanto, en un momento en el que el Reglamento (CE) n o 1224/2009 aún no era aplicable, la previsibilidad jurídica hace oportuno efectuar deducciones que no sean más rigurosas que las que podrían haber resultado de la aplicación de las normas vigentes en ese momento, sobre todo las normas previstas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96 por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas ( 2 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (CE) n o 1226/2009, (CE) n o 1287/2009, (CE) n o 1359/2008 y (UE) n o 53/2010 se reducen tal como se indica en el anexo.

2. El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) n o 147/2007 y (CE) n o 635/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 176 de 4.7.2008, p. 8.

( 2 ) DO L 115 de 9.5.1996, p. 1.

ANEXO

TABLAS OMITIDAS DE PÁGINA 33 A 35

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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