EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una «operación militar especial» en Ucrania y las fuerzas armadas de Rusia iniciaron una guerra de agresión no provocada e injustificada contra Ucrania. Dicha guerra de agresión ilegal constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como una violación de la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, que es una norma imperativa del Derecho internacional, y de los demás principios de la Carta de las Naciones Unidas. |
(2) | Desde el inicio de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, la Unión, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han movilizado un apoyo sin precedentes a la resiliencia económica, social, financiera y de defensa de Ucrania. Dicho apoyo combina el apoyo del presupuesto de la Unión, incluida la ayuda macrofinanciera excepcional y el apoyo del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, garantizado total o parcialmente por el presupuesto de la Unión, así como apoyo financiero adicional por parte de los Estados miembros. |
(3) | El Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció el Mecanismo para Ucrania como instrumento excepcional a medio plazo que reúne la ayuda bilateral prestada por la Unión a Ucrania, garantizando la coordinación y la eficiencia. El Mecanismo para Ucrania fue establecido para el período 2024-2027 para ayudar a abordar las necesidades de financiación de Ucrania y contribuye a sus necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma de Ucrania como parte de su senda de adhesión a la Unión. |
(4) | El 24 de febrero de 2026, se adoptó el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), posibilitando así la concesión a Ucrania, en 2026 y 2027, de apoyo en forma de un préstamo de apoyo a Ucrania que ha de reembolsarse mediante las reparaciones debidas por Rusia. |
(5) | Para acceder al préstamo de apoyo a Ucrania con arreglo al Reglamento (UE) 2026/467, Ucrania ha de presentar una estrategia de financiación ucraniana sobre sus necesidades y fuentes de financiación, estrategia cuya evaluación ha de aprobar el Consejo mediante una decisión de Ejecución basada en una propuesta de la Comisión. Dicha decisión de Ejecución ha de determinar el importe de la ayuda que debe ponerse a disposición de Ucrania para ayudar a la aplicación de la estrategia de financiación ucraniana, incluido el importe de la ayuda presupuestaria y el importe destinado a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania. |
(6) | El Mecanismo para Ucrania es un instrumento único excepcional a medio plazo que reúne la ayuda bilateral prestada por la Unión a Ucrania, garantizando la coordinación y la eficiencia. Sus objetivos incluyen ayudar a mantener la estabilidad macrofinanciera del país, contribuir a su recuperación, reconstrucción, restauración y modernización pacíficas, seguir reforzando el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, apoyar la integración de Ucrania en el mercado interior, y apoyar la adopción y aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para que dicho país se alinee con los valores de la Unión y se adapte progresivamente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su futura adhesión a esta, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz, la prosperidad y la sostenibilidad comunes. Por lo tanto, procede disponer que la ayuda presupuestaria derivada del préstamo de apoyo a Ucrania se utilice a través del Mecanismo para Ucrania. El capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792 establece la concesión de financiación a Ucrania siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones establecidas en el Plan para Ucrania, que establece el programa de reformas e inversiones de dicho país. El Plan para Ucrania debe actualizarse para reflejar tal ayuda presupuestaria adicional e incluir medidas destinadas a reforzar el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción. |
(7) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2024/792 en consecuencia. |
(8) | Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y los recientes acontecimientos geopolíticos, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(9) | Habida cuenta de la situación en Ucrania y para permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas por el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar, con carácter de urgencia, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2024/792
El Reglamento (UE) 2024/792 se modifica como sigue:
1) | En el artículo 6, apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «Los importes que se pongan a disposición en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/467 (*1) se ejecutarán como ayuda financiera adicional en virtud del capítulo III del presente Reglamento en forma de préstamos y se añadirán a los importes a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo. (*1) Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj).»." |
2) | En el artículo 22, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Tras la adopción de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1 del presente Reglamento, en relación con los importes a que se refiere el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del presente Reglamento, la Comisión celebrará una modificación o adenda del acuerdo de préstamo con Ucrania a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con el fin de garantizar la ejecución de los importes en virtud del capítulo III del presente Reglamento, con excepción de las normas sobre la duración y el reembolso del préstamo, incluida la bonificación de los costes de endeudamiento, que se regirán por el Reglamento (UE) 2026/467». |
3) | En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y en función de los recursos disponibles, el Mecanismo podrá asumir el coste de financiación, el coste de la gestión de la liquidez y el coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos (en lo sucesivo, “bonificación de los costes de endeudamiento”), a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo y de los importes que se pongan a disposición en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/467. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, la bonificación de los costes de endeudamiento se cubrirá con arreglo al capítulo V del presente Reglamento.». |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2026.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
C. KOMBOS
(1) Posición del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de febrero de 2026.
(2) Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).
(3) Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj).