Reglamento (UE) 2026/1703 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1157 en lo que respecta a la prohibición de exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81045
Número oficial:
DOUE-L-2026-81045
Publicación:
10/07/2026
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO (UE) 2026/1703 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 8 de julio de 2026

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1157 en lo que respecta a la prohibición de exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) prohíbe, a partir del 21 de mayo de 2026, la exportación desde la Unión de residuos municipales mezclados destinados a la valorización en terceros países. Por lo tanto, el desplazamiento de dichos residuos desde las zonas fronterizas de la Unión a instalaciones de tratamiento cercanas en Suiza, que aplican normas estrictas a la gestión de residuos, dejaría de estar autorizado, lo que pondría fin a una práctica establecida desde hace tiempo. En consecuencia, la prohibición de exportar dichos residuos a Suiza trasladaría el transporte de dichos residuos a otros países y a instalaciones de gestión de residuos situadas más lejos y daría lugar a la sustitución del transporte por ferrocarril por un mayor transporte por carretera. Esto aumentaría los costes de la gestión de dichos residuos y generaría un excedente de emisiones de gases de efecto invernadero vinculado al transporte adicional por carretera, pese a ofrecer ventajas muy limitadas. Por consiguiente, es necesario modificar el artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157, para permitir la continuación de la exportación a Suiza de residuos municipales mezclados destinados a la valorización.

(2)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2024/1157 en consecuencia.

(3)

Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de armonización, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(4)

En vista de la inminente entrada en vigor de la prohibición de trasladar residuos municipales mezclados destinados a la valorización, lo que perturbaría los traslados a Suiza de residuos municipales mezclados, y teniendo en cuenta que las autorizaciones para tales traslados otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha prohibición tienen una validez máxima de un año, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1157, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

se prohibirán las exportaciones de los residuos mencionados en el artículo 4, apartado 3, excepto a Suiza;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de julio de 2026.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)  Dictamen de 17 de junio de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 18 de junio de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de junio de 2026.

(3)  Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 (DO L, 2024/1157, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj).

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