Reglamento (UE) 2026/1175 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/386 por el que se establecen medidas restrictivas contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80763
Número oficial:
DOUE-L-2026-80763
Publicación:
28/05/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2026/1173 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/385 por la que se establecen medidas restrictivas contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El Reglamento (UE) 2024/386 del Consejo (2) da efecto a la Decisión (PESC) 2024/385 del Consejo (3) y establece determinadas medidas contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina, lo que incluye la inmovilización de sus activos.

 

En sus Conclusiones de 26 de junio de 2025, el Consejo Europeo pidió que prosiguiesen los trabajos sobre las medidas restrictivas contra Hamás.

(3)

Hamás sigue representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Sus acciones violentas constituyen graves violaciones del Derecho internacional humanitario y del Derecho en materia de derechos humanos. La Oficina Política de Hamás (en lo sucesivo, «politburó») es el principal órgano decisorio del grupo y determina sus estrategias sociales, políticas y militares. En particular, el ala militar de Hamás (Brigadas de Ezedin Al Kasem) debe acatar las estrategias generales decididas por el politburó y siempre ha jurado lealtad al politburó. Además, los miembros del politburó tienen conocimiento de la planificación, preparación y ejecución de las acciones violentas de Hamás. También promueven, defienden y justifican tales acciones violentas, a menudo amenazando o advirtiendo públicamente de actuaciones similares en el futuro. Así pues, el Consejo considera que los miembros del politburó desempeñan un papel importante en el proceso de toma de decisiones en Hamás y ejercen una influencia considerable en las acciones de Hamás, incluidas sus acciones violentas. Por lo tanto, son responsables últimos de estas acciones.

(4)

Con el fin de frenar las acciones violentas de Hamás, el 28 de mayo de 2026 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/1173, que establece medidas restrictivas, en forma de restricciones de viaje de los miembros del politburó y la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control corresponda a miembros del politburó. No obstante, los miembros del politburó no deben estar sujetos a tales medidas restrictivas si hay información suficiente para demostrar que no ejercen influencia alguna sobre las acciones violentas de Hamás.

(5)

 

(6)

La Decisión (PESC) 2026/1173 modifica también el título de la Decisión (PESC) 2024/385.

 

Las medidas contenidas en el presente Reglamento pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesario un acto normativo a nivel de la Unión para llevarlas a efecto.

(7)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2024/386 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2024/386 se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

 «Reglamento (UE) 2024/386 del Consejo, de 19 de enero de 2024, por el que se establecen medidas restrictivas contra Hamás y la Yihad Islámica Palestina y contra quienes apoyen, faciliten o permitan sus acciones violentas».

2) En el artículo 2, se añaden los apartados siguientes:

 «4.   El anexo I incluirá también a las personas físicas que sean miembros de la Oficina Política de Hamás (en lo sucesivo, “politburó”).

  5.   Los miembros del politburó no serán incluidos ni mantenidos en la lista de personas y entidades que figura en el anexo I si hay información suficiente para demostrar que no ejercen influencia alguna sobre las acciones violentas de Hamás.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. DAMIANOS

(1)   DO L, 2026/1173, 28.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1173/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/386 del Consejo, de 19 de enero de 2024, por el que se establecen medidas restrictivas contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina (DO L, 2024/386, 19.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/386/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2024/385 del Consejo, de 19 de enero de 2024, por la que se establecen medidas restrictivas contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina (DO L, 2024/385, 19.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/385/oj).

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