LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, modificando los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y derogando los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2025. |
(2) | Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de limanda amarilla en las divisiones 3LNO de la NAFO efectuadas por buques que enarbolan pabellón de una Parte contratante en la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) o están matriculados en ella, y que faenan dentro de la cuota asignada a «otros», han agotado dicha cuota para 2025. |
(3) | Teniendo en cuenta que los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o están matriculados en él pescan esa población, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a «otros» para 2025 aplicable a las Partes contratantes en la NAFO, que incluye la Unión Europea, para la población de limanda amarilla en las divisiones 3LNO de la NAFO que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
A partir de la fecha indicada en el anexo, quedarán prohibidas las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 realizadas por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él y que faenen dentro de la cuota asignada a «otros». Quedará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Costas KADIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).
ANEXO
N.o | 1/TQ202 |
Estado miembro | Todos los Estados miembros de la Unión Europea que faenan dentro de la cuota asignada a «otros» |
Población | YEL/N3LNO. |
Especie | Limanda amarilla |
Zona | Divisiones 3LNO de la NAFO |
Fecha de cierre | 8 de enero de 2025 |