Reglamento (UE) 2025/2627 del Consejo, de 17 de noviembre de 2025, relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (2025-2032).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-82021
Número oficial:
DOUE-L-2025-82021
Publicación:
23/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de febrero de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2017/418 (1) relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 10 de mayo de 2017.

(2)

El anterior Protocolo de aplicación del Acuerdo expiró el 16 de diciembre de 2024.

(3)

El 23 de septiembre de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de las Islas Cook con miras a un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo. Las negociaciones concluyeron con éxito mediante la rúbrica, el 20 de junio de 2025, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (2025-2032) (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(4)

De conformidad con la Decisión (UE) 2025/2625 (3) del Consejo, el Protocolo se firmó el 9 de diciembre de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Conviene que las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartan entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.

(6)

Habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de las Islas Cook y la necesidad de reducir al mínimo la interrupción de tales actividades, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(7)

El artículo 13 del Protocolo establece la aplicación provisional del Protocolo a partir de la fecha de su firma a fin de permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por lo tanto, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (2025-2032) se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

Atuneros cerqueros con jareta:

— España: 3 buques,

— Francia: 1 buque.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 9 de diciembre de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

J. JENSEN

(1)  Decisión (UE) 2017/418 del Consejo, de 28 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación (DO L 64 de 10.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/418/oj).

(2)   DO L 131 de 20.5.2016, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2016/776/oj.

(3)  Decisión (UE) 2025/2625 del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (2025-2032) (DO L, 2025/2625, 23.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2625/oj).

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