EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2025/2617 del Consejo, de 18 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2).
(2) El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).
(3) Para limitar aún más la actividad de los buques con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que contribuyan a las acciones de Rusia contra Ucrania, la Decisión (PESC) 2025/2617 añade nuevos buques a la lista de buques que figura en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC, que tienen prohibidos los puertos y esclusas de los Estados miembros y también recibiruna amplia gama de servicios relacionados con el transporte marítimo.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L, 2025/2617, 18.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2617/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
ANEXO
En el anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entradas siguientes:
| Nombre del buque | Número OMI | Motivos de inclusión | Fecha de aplicación |
«565. | MATROS KOSHKA | 9550137 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados | 19.12.2025 |
566. | MIKHAIL NENASHEV | 9515539 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados | 19.12.2025 |
567. | ZAID | 9715270 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados | 19.12.2025 |
568. | MATROS POZYNICH | 9573816 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados | 19.12.2025 |
569. | ZAFAR | 9720263 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra d): con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados | 19.12.2025 |
570. | KAPITAN GOTSKY | 9372559 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
571. | GT HONOR | 9258478 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra f): con cuya explotación se coadyuve o participe en el incumplimiento o la elusión de las disposiciones del presente Reglamento o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento | 19.12.2025 |
572. | TIMOFEY GUZHENKO | 9372561 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
573. | HITIT | 9311751 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
574. | KHALASI | 9293997 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
575. | FENGHUANG | 9236248 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
576. | QUARTZ | 9261401 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
577. | SINAR G | 9323364 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
578. | SHTURMAN MALYGIN | 9752096 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
579. | SHTURMAN OVTSYN | 9752101 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
580. | SHTURMAN SHCHERBININ | 9759927 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
581. | SANAR-14 | 9313589 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
582. | VASILY DINKOV | 9372547 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
583. | INNOVATOR | 9306809 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
584. | AURA MARIS | 9347308 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
585. | KIRILL LAVROV | 9333682 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
586. | MIKHAIL ULYANOV | 9333670 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
587. | SANAR-9 | 9300350 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
588. | LADY LEILA | 9683740 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
589. | GAZPROMNEFT NORDEAST | 9422653 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
590. | JIN HUI | 9430272 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
591. | LADY SEVDA | 9683738 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
592. | SHTURMAN KOSHELEV | 9759939 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
593. | JEWEL | 9419450 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
594. | TYCHE 1 | 9308077 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
595. | OMSK | 9418509 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
596. | OLANGA | 9286463 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
597. | AS CALCUTTA | 9037123 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
598. | MURMANSK | 9167930 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
599. | ZAL PARS 3 | 9211896 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
600. | HANSON | 9237412 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
601. | NP DIKSON | 9255270 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
602. | STAR MM | 9186625 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
603. | LADY RANIA | 9784893 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
604. | SANAR-15 | 9777670 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025 |
605. | BREEZ | 9247778 | Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b): que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional | 19.12.2025». |