LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (UE) 2025/219 (2) del Consejo se fijan las posibilidades de pesca para 2025.
(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de merluza europea efectuadas en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) por buques que enarbolan pabellón de Francia o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2025.
(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a Francia correspondiente a la población de merluza europea en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para 2025 a que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
1. Los buques que enarbolen pabellón de Francia o que estén matriculados en ese país tendrán prohibido pescar la población contemplada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. En particular, estará prohibido buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar esa población.
2. Esos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de la fecha mencionada.
3. Las capturas no intencionales de dicha población que realicen esos buques deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Costas KADIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2025/219, 4.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/219/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).
ANEXO
Nº | 14/TQ219 |
ESTADO MIEMBRO | Francia |
POBLACIÓN | HKE/GF8-11 |
ESPECIE | Merluza europea (Merluccius merluccius) |
ZONA | Subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM |
FECHA DE CIERRE | 22 de octubre de 2025 |