Reglamento (UE) 2025/2257 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación relativo al Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81655
Número oficial:
DOUE-L-2025-81655
Publicación:
06/11/2025
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO (UE) 2025/2257 DEL CONSEJO

de 29 de septiembre de 2025

relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación relativo al Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 894/2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011.

(2)

El último Protocolo de aplicación del Acuerdo expiró el 18 de diciembre de 2024.

(3)

El 10 de septiembre de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe») con miras a establecer un nuevo Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo»).Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo el 9 de abril de 2025.

(4)

De conformidad con la Decisión (UE) 2025/2139 del Consejo (2), el Protocolo se firmó el 6 de octubre de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación de este.

(6)

El presente Reglamento debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades.

(7)

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma a fin de permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)

26 atuneros cerqueros:

España:

15 buques

Francia:

11 buques;

b)

9 palangreros de superficie:

España:

7 buques

Portugal:

2 buques.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 6 de octubre de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

(1)   DO L 205 de 7.8.2007, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/894/oj.

(2)  Decisión (UE) 2025/2139 del Consejo, de 30 de septiembre de 2025, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) (DO L, 2025/2139, 22.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2139/oj).

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