EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 242/2008 (1) relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 18 de abril de 2008.
(2) El último Protocolo de aplicación del Acuerdo expiró el 31 de julio de 2024.
(3) El 4 de marzo de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») con miras a establecer un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo») el 21 de noviembre de 2024.
(4) De conformidad con la Decisión (UE) 2025/1194 del Consejo (2), el Protocolo se firmó el 6 de junio de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(5) Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación de este.
(6) El presente Reglamento debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca marfileña y la necesidad de reducir en la medida de lo posible el período de interrupción de tales actividades.
(7) El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma a fin de permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a) 25 atuneros cerqueros:
España:
14 buques
Francia:
11 buques.
b) 7 palangreros de superficie:
España:
5 buques
Portugal:
2 buques.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 6 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Reglamento (CE) no 242/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 , relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (DO L 75 de 18.3.2008, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/242/oj).
(2) Decisión (UE) 2025/1194 del Consejo, de 25 de abril de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029) (DO L, 2025/1194, 2.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1194/oj).