Reglamento (UE) 2024/918 de la Comisión, de 25 de marzo de 2024, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros en relación con los programas de cría nacionales para seleccionar animales resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80439
Número oficial:
DOUE-L-2024-80439
Publicación:
26/03/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 23 bis, letra m),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar esos requisitos, a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 contiene una serie de requisitos de información en el ámbito de la sanidad animal, que, por lo tanto, deben simplificarse, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030 (2)».

(3)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos.

(4)

El artículo 6 bis del Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros pueden introducir programas de cría para seleccionar animales resistentes a las EET en su población ovina («programas de cría»). De conformidad con el artículo 6 bis, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros que introduzcan programas de cría deben presentar periódicamente informes a la Comisión («informes»).

(5)

El anexo VII, capítulo C, parte 5, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 exige que los informes se presenten a la Comisión con una periodicidad anual.

(6)

La modificación propuesta simplificará los requisitos de información para los Estados miembros al pasar de un informe anual sistemático a un informe que responda a una necesidad clara, en particular a la introducción de cambios en los programas de cría. La modificación propuesta no afectará al principal objetivo político, que es garantizar que los Estados miembros sigan realizando el seguimiento de su situación epidemiológica en relación con las EET e informando sobre ella.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 999/2001 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2)  COM(2023) 168.

ANEXO

En el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001, capítulo C, la parte 5 se sustituye por el texto siguiente:

« PARTE 5

Informes que los Estados miembros deben presentar a la Comisión

Los Estados miembros que introduzcan programas de cría para seleccionar ovinos resistentes a las EET:

1) notificarán a la Comisión los requisitos de dichos programas;

2) presentarán a la Comisión un informe cuando se introduzcan cambios en dichos programas.».

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