Reglamento (UE) 2024/2858 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1871 en lo que respecta a la aplicación de valores de referencia para los nitrofuranos y sus metabolitos en el colágeno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81680
Número oficial:
DOUE-L-2024-81680
Publicación:
13/11/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1871 de la Comisión (2) estableció valores de referencia para determinadas sustancias farmacológicamente activas no autorizadas presentes en los alimentos de origen animal para las que no se han establecido límites máximos de residuos. En el caso de la semicarbacida (SEM), metabolito del nitrofurano nitrofurazona, se concede la exención de la aplicación de valores de referencia a determinados productos transformados de origen animal, a no ser que en esos productos transformados se encuentren otros nitrofuranos o sus metabolitos junto con la SEM.

(2)

Según datos e información, proporcionados por los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas, procedentes de investigaciones sobre los parámetros y los factores de las fases de transformación que ocasionan la formación de SEM en los productos transformados, también en el colágeno puede encontrarse un mayor contenido de SEM como consecuencia de la transformación, sin que tenga relación con el uso ilegal de nitrofuranos. Por lo tanto, debe incluirse el colágeno entre los productos transformados de origen animal exentos de la aplicación de valores de referencia para la SEM.

(3)

Dado que los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas han proporcionado los datos solicitados e información satisfactoria en el plazo mencionado en la nota 2 del anexo del Reglamento (UE) 2019/1871, este requisito debe suprimirse.

(4)

El Reglamento (UE) 2019/1871 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nota 2 del cuadro del anexo del Reglamento (UE) 2019/1871 se modifica como sigue:

«(2)

Debido a la presencia de SEM por encima del valor de referencia en la gelatina, el colágeno, el hidrolizado de colágeno, los productos a base de cartílago hidrolizado, los productos a base de sangre secada por vaporización, los concentrados de lactosuero y proteínas lácteas, los caseinatos y la leche en polvo (excepto los preparados para lactantes y los preparados de continuación) como consecuencia de la transformación, solo los niveles de AOZ, AMOZ, AHD y DNSH por encima de este valor son una indicación clara del uso ilegal de los nitrofuranos y sus metabolitos. El valor de referencia de 0,5 μg/kg para la SEM en la gelatina, el colágeno, el hidrolizado de colágeno, los productos a base de cartílago hidrolizado, los productos a base de sangre secada por vaporización, los concentrados de lactosuero y proteínas lácteas, los caseinatos y la leche en polvo (excepto los preparados para lactantes y los preparados de continuación) solo se aplicará cuando se haya comprobado el uso ilegal de nitrofurazona o SEM, es decir, cuando se haya detectado al menos uno de los otros metabolitos de nitrofurano.».
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 152 de 16.6.2009, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/470/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1871 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, relativo a los valores de referencia para las sustancias farmacológicamente activas no autorizadas presentes en los alimentos de origen animal y por el que se deroga la Decisión 2005/34/CE (DO L 289 de 8.11.2019, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1871/oj).

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