Reglamento (UE) 2024/2658 de la Comisión, de 3 de octubre de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para los palangreros demersales que enarbolen el pabellón de Italia y tengan una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81485
Número oficial:
DOUE-L-2024-81485
Publicación:
09/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo (2) fija las posibilidades de pesca para 2024.

(2) Según la información recibida por la Comisión, se considera que se ha alcanzado el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2024 correspondiente a la merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y aplicable a los palangreros demersales que enarbolan el pabellón de Italia o están matriculados en dicho país y tienen una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros.

(3) Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a ese grupo de poblaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento del esfuerzo

El esfuerzo pesquero máximo admisible asignado a Italia para 2024 correspondiente al grupo de poblaciones de merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM a que se refiere el anexo se considerará alcanzado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Quedan prohibidas, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas a las poblaciones mencionadas en el artículo 1 por parte de los palangreros demersales que enarbolen el pabellón de Italia o estén matriculados en dicho país y cuya eslora total sea igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente ejecutivo

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2024/259, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/259/oj).

ANEXO

07/TQ259

Estado miembro

Italia

Código del grupo de esfuerzo pesquero

EFF1/MED2_LL3

Grupo de poblaciones

Merluza (Merluccius merluccius) en las SZG 8, 9, 10 y 11

Buques afectados

Palangreros demersales ≥ 18 m y < 24 m

Fecha del cierre

7 de septiembre de 2024

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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