Reglamento (UE) 2024/246 de la Comisión, de 16 de enero de 2024, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a Pythium oligandrum, cepa M1, Trichoderma atroviride, cepa AGR2, y Trichoderma atroviride, cepa AT10.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80065
Número oficial:
DOUE-L-2024-80065
Publicación:
17/01/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

No se han fijado límites máximos de residuos (LMR) específicos para Pythium oligandrum, cepa M1, Trichoderma atroviride, cepa AGR2, y Trichoderma atroviride, cepa AT10. Por lo tanto, se aplica a esas sustancias activas el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2314 de la Comisión (2) se renovó la aprobación de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1. Durante la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó (4) que, por lo que se refiere a la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como se indica en el informe de renovación de dicha sustancia activa (5) en el contexto de la evaluación del riesgo de la sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, Pythium oligandrum, cepa M1, no es patógena para los seres humanos, no se prevé que produzca toxinas que sean preocupantes para la salud humana y el riesgo para las personas a través de los metabolitos es insignificante. Teniendo en cuenta la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, utilizada como plaguicida, el informe de renovación y el artículo 5 y el artículo 14, apartado 2, letras a), c) y d), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, no es necesario establecer LMR para esta sustancia activa, por lo que procede incluirla en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/216 de la Comisión (6) se aprobó la sustancia activa de bajo riesgo Trichoderma atroviride, cepa AGR2. Durante la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad concluyó (7) que, por lo que se refiere a la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como se indica en el informe de revisión de dicha sustancia activa (8) en el contexto de la evaluación del riesgo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, Trichoderma atroviride, cepa AGR2, no es patógena para los seres humanos, no se prevé que produzca toxinas que sean preocupantes para la salud humana y el riesgo para las personas a través de los metabolitos es insignificante. Teniendo en cuenta la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AGR2, utilizada como plaguicida, el informe de revisión y el artículo 5 y el artículo 14, apartado 2, letras a), c) y d), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, no es necesario establecer LMR para esta sustancia, por lo que procede incluirla en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/199 de la Comisión (9) se aprobó la sustancia activa de bajo riesgo Trichoderma atroviride, cepa AT10. Durante la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad concluyó (10) que, por lo que se refiere a la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como se indica en el informe de revisión de dicha sustancia activa (11) en el contexto de la evaluación del riesgo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, Trichoderma atroviride, cepa AT10, no es patógena para los seres humanos, no se prevé que produzca toxinas que sean preocupantes para la salud humana y el riesgo para las personas a través de los metabolitos es insignificante. Teniendo en cuenta la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AT10, utilizada como plaguicida, el informe de revisión y el artículo 5 y el artículo 14, apartado 2, letras a), c) y d), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, no es necesario establecer LMR para esta sustancia, por lo que procede incluirla en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se insertan, por su orden alfabético en inglés, las siguientes entradas: Pythium oligandrum, cepa M1, Trichoderma atroviride, cepa AGR2, y Trichoderma atroviride, cepa AT10.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2314 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 307 de 28.11.2022, p. 47).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(4)   «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Pythium oligandrum, strain M1» («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, utilizada como plaguicida», documento en inglés). EFSA Journal 2020; 18(11):6296.

(5)  Informe de renovación de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, finalizado en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en su reunión de 14 de octubre de 2022 para la renovación de la aprobación de Pythium oligandrum , cepa M1, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/active-substances/details/1102).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/216 de la Comisión, de 1 de febrero de 2023, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo Trichoderma atroviride, cepa AGR2, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 30 de 2.2.2023, p. 7).

(7)   «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Trichoderma atroviride strain AGR2» («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AGR2, utilizada como plaguicida», documento en inglés). EFSA Journal 2022;20(3).

(8)  Informe de revisión de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AGR2, como sustancia de bajo riesgo, finalizado en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en su reunión de 9 de diciembre de 2022 para la aprobación de Trichoderma atroviride, cepa AGR2, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/active-substances/details/1231).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/199 de la Comisión, de 30 de enero de 2023, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo Trichoderma atroviride, cepa AT10, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 27 de 31.1.2023, p. 22).

(10)   «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Trichoderma atroviride strain AT10» («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AGR2, utilizada como plaguicida», documento en inglés). EFSA Journal 2022; 20(4): 7200.

(11)  Informe de revisión de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AT10, como sustancia de bajo riesgo, finalizado en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en su reunión de 9 de diciembre de 2022 para la aprobación de Trichoderma atroviride, cepa AT10, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/active-substances/details/1268).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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