Reglamento (UE) 2024/2054 del Consejo, de 22 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2061 relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (2021-2026).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81169
Número oficial:
DOUE-L-2024-81169
Publicación:
25/07/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo (1), el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo») y su Protocolo de aplicación (en lo sucesivo, «Protocolo») se firmaron el 15 de noviembre de 2021 y se aplican desde entonces provisionalmente.

(2)

El 18 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/1448 (3) relativa a la celebración del Acuerdo y del Protocolo. El artículo 3 de la Decisión autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones del Protocolo en nombre de la Unión.

(3)

En relación con la categoría de pesca 1 («Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta»), el punto 5 de la ficha técnica para la categoría de pesca 1, que figura en el apéndice 2 del Protocolo (en lo sucesivo, «ficha técnica»), establece que el número máximo de buques autorizados simultáneamente es de quince.

(4)

El 11 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2021/2061, relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo (4).

(5)

De conformidad con el punto 5 de la ficha técnica, el artículo 1, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2061 establece que, para la categoría de pesca 1, pueden faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas quince buques como máximo.

(6)

Mediante decisión de 8 de diciembre de 2023, la comisión mixta que desempeña sus funciones en el marco del Acuerdo y del Protocolo modificó el punto 5 de la ficha técnica y aumentó a dieciocho el número de buques autorizados a faenar al mismo tiempo para la categoría de pesca 1, sin modificar el actual total admisible de capturas (TAC) para dicha categoría de pesca. Dicha decisión se basó en una evaluación realizada por el comité científico conjunto independiente, en la que este analizó los efectos potenciales de un aumento en el número de buques sobre la población de crustáceos. Como resultado de dicha evaluación, el comité científico conjunto independiente llegó a la conclusión de que sería posible aumentar el esfuerzo pesquero respetando el TAC vigente.

(7)

Por lo tanto, procede modificar el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2061 para reflejar el aumento del número de buques autorizados a faenar al mismo tiempo para la categoría de pesca 1 de conformidad con el Protocolo.

(8)

El aumento en el número de autorizaciones para buques que faenen al mismo tiempo para la categoría de pesca 1 debe aplicarse a partir de la fecha de la decisión del comité conjunto de modificación del Protocolo, a saber, el 8 de diciembre de 2023. Su aplicación retroactiva contribuye a que se optimice la utilización de las posibilidades de pesca para la categoría de pesca 1. Por lo tanto, el presente Reglamento también debe ser aplicable a partir del 8 de diciembre de 2023. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, puesto que se ha incrementado el número de buques autorizados a faenar al mismo tiempo para la categoría de pesca 1. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2061 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta:

España

4 150 toneladas

Italia

600 toneladas

Portugal

250 toneladas

En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas dieciocho buques como máximo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 8 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (DO L 439 de 8.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2123/oj).

(2)   DO L 439 de 8.12.2021, p. 3.

(3)  Decisión (UE) 2022/1448 del Consejo, de 18 de julio de 2022, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (DO L 228 de 2.9.2022, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1448/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (2021-2026) (DO L 421 de 26.11.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2061/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €