Reglamento (UE) 2024/1726 de la Comisión, de 18 de junio de 2024, relativo a la introducción de un contingente arancelario para la avena a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión y Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80916
Número oficial:
DOUE-L-2024-80916
Publicación:
19/06/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 4, apartado 7, párrafo primero, letras a) y b),

Previa información al Comité de Salvaguardias,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2024/1392, el Parlamento Europeo y el Consejo confirmaron el apoyo de la UE a Ucrania al renovar por un año más las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos. El artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392 suspende todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación y establece que los productos incluidos en dichos contingentes deben admitirse para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.

(2)

El artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392 establece una medida de salvaguardia automática para los huevos, las aves de corral, el azúcar, la avena, el maíz, los grañones y la miel que debe activarse si los volúmenes acumulados de importación de un producto desde el 1 de enero de 2024 alcanzan la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación de dicho producto registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023.

(3)

Los volúmenes acumulados de importación de avena desde el 1 de enero de 2024 han alcanzado la respectiva media aritmética a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392, que es inferior al volumen del contingente arancelario correspondiente, suspendido con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. Por consiguiente, dicho contingente arancelario suspendido, con el número de orden 09.6703, debe reintroducirse de ahora en adelante y hasta el 31 de diciembre de 2024. El mismo contingente arancelario con el número de orden 09.6703 debe introducirse a partir del 1 de enero de 2025.

(4)

De conformidad con el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/1392, la cantidad importada durante el año natural 2024 debe tenerse en cuenta en la gestión de dicho contingente arancelario hasta el 31 de diciembre de 2024.

(5)

A fin de intervenir dentro del plazo establecido en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

El Reglamento (UE) 2024/1392 es aplicable hasta el 5 de junio de 2025, por lo que el presente Reglamento debe ser aplicable hasta la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se reintroduce hasta el 31 de diciembre de 2024 el contingente arancelario con el número de orden 09.6703, suspendido en virtud del artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392.

Artículo 2

Se introduce a partir del 1 de enero de 2025 el contingente arancelario con el número de orden 09.6703, suspendido en virtud del artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 5 de junio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida