Reglamento (UE) 2024/1719 de la Comisión, de 20 de junio de 2024, que corrige la versión española del Reglamento (UE) nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80929
Número oficial:
DOUE-L-2024-80929
Publicación:
21/06/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y en particular su artículo 41, apartado 3, párrafos primero y tercero, así como su artículo 42, apartado 2, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión española del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) contiene una omisión en el capítulo II, sección 9, letra e), del anexo XIV por lo que respecta a las condiciones de importación de determinadas grasas extraídas. El error afecta al fondo de esa disposición.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión española del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, emitido antes de la adopción del Reglamento (UE) n.o 142/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) n. 142/2011, en el anexo XIV, capítulo II, sección 9, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) tras los controles veterinarios previstos en la Directiva 97/78/CE, y de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva, las grasas extraídas se transporten directamente al establecimiento o planta de destino registrados, en condiciones que impidan la contaminación, y».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/142/oj).

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