Reglamento (UE) 2024/1105 de la Comisión, de 10 de abril de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de limanda amarilla en las divisiones 3LNO de la NAFO para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea y faenan dentro de la cuota asignada a otros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80524
Número oficial:
DOUE-L-2024-80524
Publicación:
17/04/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2024.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de limanda amarilla en las divisiones 3LNO de la NAFO efectuadas por buques que enarbolan pabellón de una Parte contratante en la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) o están matriculados en ella, y que faenan dentro de la cuota asignada a «otros», han agotado dicha cuota para 2024.

(3) Teniendo en cuenta que los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o están matriculados en él pescan esa población, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a «otros» para 2024 aplicable a las Partes contratantes en la NAFO, que incluye la Unión Europea, para la población de limanda amarilla en las divisiones 3LNO de la NAFO que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

A partir de la fecha indicada en el anexo, quedarán prohibidas las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 realizadas por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él y que faenen dentro de la cuota asignada a «otros». Quedará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).

ANEXO

1/TQ257

Estado miembro

Todos los Estados miembros de la Unión Europea que faenan dentro de la cuota asignada a «otros»

Población

YEL/N3LNO

Especie

Limanda amarilla (Limanda ferruginea)

Zona

Divisiones 3LNO de la NAFO

Fecha de cierre

26 de febrero de 2024

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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