Reglamento (UE) 2023/440 de la Comisión de 28 de febrero de 2023 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al uso de carbómero en complementos alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80294
Número oficial:
DOUE-L-2023-80294
Publicación:
01/03/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o  1333/2008 se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, así como sus condiciones de utilización.

(2) El Reglamento (UE) n.o  231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios, incluidos los colorantes y edulcorantes, que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o  1333/2008.

(3) Dichas listas pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o  1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud.

(4) El 22 de abril de 2020, se presentó una solicitud de autorización del uso del carbómero como agente de carga y estabilizante en complementos alimenticios sólidos y como estabilizante y espesante en complementos alimenticios líquidos. Se dio acceso a la solicitud a los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o  1331/2008.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad de los polímeros de ácido poliacrílico reticulados (carbómero) cuando se utilizan como aditivo alimentario (4) y llegó a la conclusión de que su uso en complementos alimenticios líquidos en una proporción máxima de 30 000 mg/kg y en complementos alimenticios sólidos en una proporción típica de 200 000 mg/kg no plantea ningún problema de seguridad.

(6) El carbómero está destinado a utilizarse en complementos alimenticios sólidos para la liberación controlada y prolongada de nutrientes, lo que permite reducir el tamaño de los comprimidos para que los consumidores puedan tragarlos con más facilidad. En los complementos alimenticios líquidos, el carbómero está destinado a utilizarse en formulaciones con una amplia gama de propiedades de flujo y reológicas que son estables con un nivel de polímero inferior.

(7) Procede, por tanto, autorizar el aditivo alimentario «carbómero» (E 1210) como agente de carga y estabilizante en complementos alimenticios sólidos y como estabilizante y espesante en complementos alimenticios líquidos.

(8) Las especificaciones relativas al carbómero (E 1210) deben incluirse en el Reglamento (UE) n.o  231/2012 cuando esta sustancia se incluya por primera vez en la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o  1333/2008.

(9) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 1333/2008 y (UE) n.o 231/2012 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(4)  EFSA Journal 2021;19(8):6693.

ANEXO I

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica como sigue:

a) en la parte B, punto 3 («Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes»), se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 1209:

«E 1210

Carbómero»

b) la parte E se modifica como sigue:

 1) en la categoría de alimentos 17.1 («Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad»), se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 1209:

 

«E 1210

Carbómero

200 000 »

 

 

2) en la categoría de alimentos 17.2 («Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad»), se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 969:

 

«E 1210

Carbómero

30 000 »

 

 

ANEXO II

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 1209:

 

«E 1210 CARBÓMERO

Sinónimos

carbómero; carboxipolimetileno; homopolímero de carbómero

Definición

Polímeros de alta masa molecular obtenidos por polimerización de ácido acrílico y reticulación con alil pentaeritritol éter. Los polímeros se sintetizan en acetato de etilo utilizando un peróxido que inicia la polimerización por radicales libres.

Nº CAS

9007-20-9 (CAS primario), 9003-01-4 (CAS secundario)

Denominación química

Homopolímero de carbómero, alil pentaeritritol éter reticulado

Fórmula química

-(CH2-CH)m-(XM)p

COOH

m: número de unidades monoméricas; XM: reticulante, p: número de unidades reticulantes, con m >> p

Peso molecular relativo medio ponderado en peso

 

Análisis

Contenido de ácido carboxílico no inferior al 56 % ni superior al 68 % (en sustancia seca)

Descripción

Polvo o gránulos blancos o casi blancos, filamentosos e higroscópicos

Identificación

 

Espectroscopia infrarroja con reflectancia total atenuada

Espectroscopia de resonancia magnética nuclear de protón

Característica del compuesto

Viscosidad (viscosimetría de Brookfield, 20 rpm) 25 °C

Tipo B

Tipo A

Tipo A

29 400 -39 400 mPa·s

4 000 -11 000 mPa·s

Forma física

Polvo

Polvo

Gránulos

Paso por una malla de 40, % de 425 μm

-

-

95 mín.

Paso por una malla de 100, % de 150 μm

-

-

10 máx.

Solubilidad

Insoluble en agua. Se hincha en el agua y forma hidrogeles en dispersiones acuosas.

Pureza

 

Monómeros residuales

Ácido acrílico, no más de 100 mg/kg

Reticulante residual

Trialil pentaeritritol éter y tetraalil pentaeritritol éter, no más de 1 000  mg/kg

Disolvente residual

Acetato de etilo, no más del 0,5 % p/p

2-etilhexanol

No más de 100 mg/kg

Acetato de 2-etilhexilo

No más de 100 mg/kg

Fracción de peso molecular inferior < 1 000 Da

No más del 0,75 % p/p

Pérdida por desecación

No más del 2 %

Cenizas sulfatadas

No más del 2,5 %»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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