Reglamento (UE) 2023/2579 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 16.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81636
Número oficial:
DOUE-L-2023-81636
Publicación:
21/11/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2) se han adoptado determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022.

(2) El 22 de septiembre de 2022, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó ciertas modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 16, Arrendamientos («NIIF 16»), que establece la forma en que una sociedad debe reconocer, valorar, presentar y revelar los arrendamientos. Las modificaciones de la NIIF 16 especifican la forma en que el vendedor-arrendatario debe valorar posteriormente las transacciones de venta con arrendamiento posterior.

(3) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIIF 16 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o  1606/2002.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, la Norma Internacional de Información Financiera 16, Arrendamientos, queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)   DO L 237 de 26.9.2023, p. 1.

ANEXO
Responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior

Modificaciones de la NIIF 16

Modificaciones de la NIIF 16: Arrendamientos

Se añaden los párrafos 102A, C1D y C20E y se modifica el párrafo C2. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20E.

Transacciones de venta con arrendamiento posterior

...

Evaluación de si la transferencia del activo constituye una venta

...

La transferencia del activo constituye una venta

...

 

102A

Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso que se deriva del arrendamiento posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento que se deriva del arrendamiento posterior. Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará los «pagos de arrendamientos» o los «pagos de arrendamiento revisados» en una forma que garantice que no reconoce ningún importe de ganancia o pérdida en relación con el derecho de uso que conserva. La aplicación de las disposiciones del presente párrafo no impedirá que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado cualquier ganancia o pérdida relacionada con la terminación parcial o total de un arrendamiento conforme a lo dispuesto en el párrafo 46, letra a).

...

Apéndice C

Fecha de vigencia y transición

Fecha de vigencia

...

 

C1D

La publicación en septiembre de 2022 de Responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior, modificó el párrafo C2 y añadió los párrafos 102A y C20E. Los vendedores-arrendatarios aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Se permite su aplicación anticipada. Si un vendedor-arrendatario aplica estas modificaciones en un ejercicio anterior, revelará este hecho.

Transición

 

C2

A efectos de los requisitos establecidos en los párrafos C1 a C20E, la fecha de aplicación inicial será el comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe en el que una entidad aplique por primera vez esta Norma.

...

Responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior

 

C20E

El vendedor-arrendatario aplicará la responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior (véase el párrafo C1D) de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, a las operaciones de venta con arrendamiento posterior realizadas después de la fecha de aplicación inicial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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