REGLAMENTO (UE) 2023/2507 DEL CONSEJO
de 9 de noviembre de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2023/2488 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo (2) hace efectivas las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo (3). |
(2) | La Decisión (PESC) 2023/2488 modifica la versión en lengua inglesa del título de la Decisión (PESC) 2019/1894. |
(3) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/1890 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
[No afecta a la versión española.]
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
(1) DO L, 2023/2488, 10.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2488/oj
(2) Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 3).
(3) Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47).