Reglamento (UE) 2023/1678 del Banco Central Europeo de 17 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (BCE/2023/20).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81221
Número oficial:
DOUE-L-2023-81221
Publicación:
01/09/2023
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO (UE) 2023/1678 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de agosto de 2023

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13)

(BCE/2023/20)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartados 1 y 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 6, apartado 5, letra d), y el artículo 10,

Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), en particular el artículo 21, apartado 1, el artículo 140, y el artículo 141, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En cuanto al ejercicio de las funciones del Banco Central Europeo (BCE) referidas a la presentación de información con fines de supervisión, la Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo (3) especifica cómo y cuándo las autoridades nacionales competentes (ANC) deben presentar al BCE cierta información que reciban de las entidades supervisadas.

(2)

La Decisión BCE/2014/29 se deroga y sustituye por la Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo (BCE/2023/18) (4).

(3)

Es preciso modificar el Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (5) a fin de adaptar la presentación de información financiera con fines de supervisión al BCE por las ANC a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) se modifica como sigue:

1.

En el artículo 8, los apartados 4 y 5 se sustituyen por los siguientes:

«4.   Recibida de las entidades de crédito y sucursales significativas la información a que se refieren los artículos 6 y 7, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida.

5.   Las entidades de crédito y sucursales significativas presentarán a las ANC la información financiera con fines de supervisión en las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 o en las fechas límite anteriores que decidan las ANC».

2.

En el artículo 10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por los siguientes:

«2.   Recibida de las entidades de crédito significativas la información relativa a las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país a que se refiere el artículo 9, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida.

3.   Las ANC decidirán la fecha límite en que las entidades de crédito deberán presentar la información financiera con fines de supervisión a que se refiere el artículo 9. La fecha límite no será posterior al 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451».

3.

En el artículo 12, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 11 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 para las entidades siguientes:

a)

las entidades de crédito menos significativas establecidas en un Estado miembro participante y que presenten la información al máximo nivel de consolidación;

b)

las entidades de crédito menos significativas que presenten la información en base consolidada distintas de las entidades de la letra a)».

4.

En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   Las ANC presentarán al BCE la información financiera con fines de supervisión relativa a entidades de crédito y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451:

a)

para las entidades de crédito menos significativas que no formen parte de un grupo supervisado y para las sucursales menos significativas;

b)

para las entidades de crédito menos significativas que formen parte de un grupo supervisado menos significativo».

5.

El artículo 16 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 16

Comprobaciones de calidad de los datos

Las ANC vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de la información presentada al BCE. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones sobre comprobaciones de calidad de los datos e información cualitativa establecidas en los artículos 4 y 5 de la Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo (BCE/2023/18) (*1).

(*1)  Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo, de 17 de agosto de 2023, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (DO L 216 de 1.9.2023, p. 105).»"

6.

El artículo 17 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 17

Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

Las ANC transmitirán la información especificada en el presente Reglamento con arreglo a la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) pertinente a fin de facilitar un formato técnico uniforme para el intercambio de los datos. A estos efectos, las ANC cumplirán las especificaciones del artículo 6 de la Decisión (UE) 2023/1681 (BCE/2023/18)».

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de agosto de 2023.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.

(3)  Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2014, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (DO L 214 de 19.7.2014, p. 34).

(4)  Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo, de 17 de agosto de 2023, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (véase la página 105 del presente Diario Oficial)

(5)  Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (DO L 86 de 31.3.2015, p. 13).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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