Reglamento (UE) 2023/1593 del Consejo de 3 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 377/2012 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81134
Número oficial:
DOUE-L-2023-81134
Publicación:
04/08/2023
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2023/1598 del Consejo, de 28 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/285/PESC (2) y el Reglamento (UE) n.o 377/2012 (3).

(2) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2012/285/PESC y con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o  377/2012, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu y ha llegado a la conclusión de que debe incluirse una disposición sobre una exención humanitaria aplicable a determinados agentes, enumerados en la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en relación con las medidas complementarias de la Unión relativas a la inmovilización de capitales y recursos económicos.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 377/2012, se añade el apartado siguiente:

«4.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a la puesta a disposición de capitales o recursos económicos que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades de apoyo a necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:

a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, capitales y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;

b) organizaciones internacionales;

c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);

e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

(1)  Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

(2)  Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC (DO L 142 de 1.6.2012, p. 36).

(3)  Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu (DO L 119 de 4.5.2012, p. 1).

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