Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo de 28 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80326
Número oficial:
DOUE-L-2022-80326
Publicación:
28/02/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/335 (1), de 28 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2015/512/PESC (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

(2) El Reglamento (UE) n.o  833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo.

(3) El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/335, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. Dicha Decisión imponía medidas restrictivas adicionales en virtud de las cuales se prohíbe aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo a las compañías aéreas rusas, las aeronaves matriculadas en Rusia y las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos. Dicho acto prohíbe también cualquier transacción con el Banco Central de Rusia.

(4) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o  833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 833/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

«r) “compañía aérea rusa”: empresa de transporte aéreo titular de una licencia de explotación válida o su equivalente expedida por las autoridades competentes de la Federación de Rusia.».

2) Se añaden los artículos siguientes:

«Artículo 3 quinquies

 1.   Queda prohibido que las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, las aeronaves matriculadas en Rusia o las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen.

 2.   El apartado 1 no será aplicable en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.

 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que una aeronave aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele si tales autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos del presente Reglamento.

 4.   El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

«Artículo 3 sexies

 1.   El gestor de la red nombrado por la Comisión con arreglo a su Decisión de Ejecución (UE) 2019/709 ayudará a la Comisión y a sus Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 3 quinquies. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo actividades sobre el territorio de los Estados miembros de la Unión que constituyan una violación de las disposiciones del presente Reglamento o de otras medidas de seguridad y protección vigentes, de tal manera que el piloto no estará autorizado a volar.

2.   El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 3 quinquies.».

3) En el artículo 5 bis se añaden los apartados 4, 5 y 6 siguientes:

«4.   Quedan prohibidas todas las transacciones con la gestión de reservas o activos con el Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia. ».

  5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro afectado.

  6.   El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 5.».

4) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluso actuando como sustituto de las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos contemplados en los artículos 5, 5 bis, 5 ter, 5 sexies y 5 septies o actuando en su beneficio en virtud de las excepciones previstas en el artículo 5, apartado 6, el artículo 5 bis, apartados 2 y 5, el artículo 5 ter, apartado 2, el artículo 5 sexies, apartado 2, o el artículo 5 septies, apartado 2.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

 

(1)  DO L 57 de 28.2.2022.

(2)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014 , relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

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