Reglamento (UE) 2022/259 del Consejo de 23 febrero 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-M-2022-80296
Número oficial:
DOUE-M-2022-80296
Publicación:
23/02/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (2) da efecto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.

(2)

El 23 febrero 2022, el Consejo adoptó la Decisión 2022/265 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC y se introduce un mecanismo de excepción para determinados operadores a los que se aplica la inmovilización de activos y la prohibición de poner fondos y recursos económicos a su disposición.

(3)

Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo se modifica como sigue:

Se inserta el siguiente artículo después del artículo 6 bis:

«Artículo 6 ter

1.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 agosto 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, concluidos con dichas entidades antes del 23 febrero 2022.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 febrero 2022

Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

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