EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado mediante la Decisión 2014/146/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 28 de enero de 2014. |
(2) | En el primer Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en aguas de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017. |
(3) | En el segundo Protocolo (4) del Acuerdo se fijaron, para un período de cuatro años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en aguas de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 7 de diciembre de 2021. |
(4) | Se autorizó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y Mauricio (5) que prorrogaba la aplicación del segundo Protocolo del Acuerdo hasta el 4 de octubre de 2022. |
(5) | El 28 de septiembre de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Mauricio para la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. |
(6) | A raíz de esas negociaciones, el 7 de mayo de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo (en lo sucesivo, «Protocolo»), por un período de cuatro años. |
(7) | El 8 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/2585 (6) relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(8) | Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo. |
(9) | El Protocolo debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Mauricio y habida cuenta de la necesidad de reducir al mínimo la interrupción de tales actividades. |
(10) | El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma para permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Mauricio (2022-2026) se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
1) 40 cerqueros:
— España: | 22 buques, |
— Francia: | 16 buques, |
— Italia: | 2 buques; |
2) 45 palangreros de superficie:
— España: | 12 buques, |
— Francia: | 29 buques, |
— Portugal: | 4 buques. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 8 de noviembre de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
Z. STANJURA
(1) DO L 79 de 18.3.2014, p. 3.
(2) Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).
(3) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 9).
(4) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 279 de 28.10.2017, p. 3).
(5) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 115 de 13.4.2022, p. 45).
(6) Decisión (UE) 2022/2585 del Consejo, de 8 de noviembre de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).