Reglamento (UE) 2022/2455 de la Comisión de 8 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1217/2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81866
Número oficial:
DOUE-L-2022-81866
Publicación:
15/12/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas (1),

Previa publicación del proyecto del presente Reglamento (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2821/71 habilita a la Comisión para declarar, mediante reglamento y de conformidad con el artículo 101, apartado 3, del Tratado, que el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplica a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1217/2010 de la Comisión (3) define las categoría de acuerdos de investigación y desarrollo que, a juicio de la Comisión, cumplen normalmente las condiciones previstas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado. Dicho Reglamento expira el 31 de diciembre de 2022.

(3)

El 5 de septiembre de 2019, la Comisión puso en marcha una evaluación del Reglamento (UE) n.o 1217/2010. La información recogida durante la evaluación sugiere que el Reglamento (UE) n.o 1217/2010 ha sido un instrumento útil y que sus normas siguen siendo pertinentes para las partes interesadas. Habida cuenta de los resultados de la evaluación, el 7 de junio de 2021 la Comisión inició una evaluación de impacto de las opciones de actuación para la adopción de un nuevo reglamento de exención por categorías para los acuerdos de investigación y desarrollo.

(4)

Para permitir a la Comisión disponer de tiempo suficiente para completar el proceso de adopción de un nuevo reglamento de exención por categorías para los acuerdos de investigación y desarrollo, y de conformidad con las competencias de la Comisión en virtud del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2821/71, el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1217/2010 debe prorrogarse seis meses.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1217/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1217/2010, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Reglamento expirará el 30 de junio de 2023.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 285 de 29.12.1971, p. 46. A partir del 1 de diciembre de 2009, el artículo 81 del Tratado CE (anteriormente artículo 85 del Tratado CEE) se ha convertido en el artículo 101 del Tratado. Ambos artículos son, en sustancia, idénticos. A los efectos del presente Reglamento, las referencias al artículo 85 del Tratado CEE o al artículo 81 de Tratado CE se entenderán hechas, cuando proceda, al artículo 101 del Tratado.

(2)  DO C 405 de 21.10.2022, p. 53.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1217/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 335 de 18.12.2010, p. 36).

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