Reglamento (UE) 2022/2419 del Banco Central Europeo de 6 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE 2021/1) (BCE/2022/43).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81831
Número oficial:
DOUE-L-2022-81831
Publicación:
12/12/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 19, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las reservas mínimas se han remunerado hasta ahora al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del Banco Central Europeo (BCE). Con el fin de ajustar más estrechamente dicha remuneración a las condiciones de los mercados monetarios, el 27 de octubre de 2022 Consejo de Gobierno decidió fijar dicha remuneración en el tipo de interés de la facilidad de depósito del Eurosistema. Dadas las condiciones imperantes en el mercado y de liquidez, el tipo de interés de la facilidad de depósito refleja mejor el tipo al que los fondos pueden invertirse en instrumentos del mercado monetario si no se mantienen como reservas mínimas y el tipo al que las entidades de crédito pueden tomar prestados fondos en el mercado monetario para satisfacer las reservas mínimas. El cambio en la remuneración de las reservas mínimas pretende garantizar que el sistema de reservas mínimas del Eurosistema no suponga una carga para el sistema bancario de la zona del euro ni obstaculice la eficiente asignación de recursos. A fin de garantizar una transición efectiva, la modificación de la remuneración debe coincidir con el inicio del período de mantenimiento, que comienza el 21 de diciembre de 2022.

(2) En aras de la claridad jurídica y la transparencia, como consecuencia de la decisión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2022 de revisar la remuneración de los depósitos no monetarios del Eurosistema, conviene definir también el tratamiento de la remuneración de los fondos inicialmente incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente se ha considerado que cumplen las condiciones del artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2), y que por tanto están excluidas de las reservas mantenidas por las entidades con arreglo a dicha norma.

(3) El presente Reglamento se aplicará desde el 21 de diciembre de 2022.

(4) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación

El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Remuneración

1.   El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al tipo medio a lo largo del período de mantenimiento (ponderado según el número de días naturales) de la facilidad de depósito del Eurosistema, con arreglo a la siguiente fórmula (y redondeará el resultado al cent más próximo):

 

 

 

 

donde:

Rt=remuneración que debe pagarse por las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t;

Ht=tenencias medias diarias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t;

nt=número de días naturales del período de mantenimiento t;

rt=tipo de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; se aplicará el redondeo ordinario del tipo de la remuneración a dos decimales;

i=i-ésimo día natural del período de mantenimiento t;

DFRi=el tipo de la facilidad de depósito cada día i del período de mantenimiento.

2.   El BCN pertinente pagará la remuneración de las tenencias de reservas mínimas el segundo día hábil de TARGET2 tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.

3.   Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*1), con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente.

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 21 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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