Reglamento (UE) 2022/2373 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1183/2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81794
Número oficial:
DOUE-L-2022-81794
Publicación:
06/12/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/2377 del Consejo, de 5 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (1).

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (3) y establece determinadas medidas dirigidas contra personas que incurran en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (RDC), incluida la inmovilización de sus activos.

(2)

La Decisión (PESC) 2022/2377 amplía los criterios para las listas autónomas de la Unión.

(3)

Por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2022/2377, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El anexo I bis incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo por cualquiera de los motivos siguientes:

a)

obstaculizar, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC;

b)

planear, dirigir o cometer actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC;

c)

ser responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;

d)

prestar apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra c);

e)

incitar a la violencia en relación con las acciones mencionadas en las letras b), c) y d);

f)

aprovecharse del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales y de la fauna y flora silvestres;

g)

estar relacionados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) o f).».

2)

En el anexo I bis, el título se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 ter.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. KUPKA

 

 

(1)  Véase la página 97 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 1).

(3)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

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