Reglamento (UE) 2022/1934 del Consejo de 13 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81481
Número oficial:
DOUE-L-2022-81481
Publicación:
14/10/2022
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO (UE) 2022/1934 DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 y el Reglamento (UE) 2019/1716 (2) sobre medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

(2)

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1716, la Comisión debe estar facultada para modificar el anexo II, el cual contiene las páginas web de información sobre las autoridades competentes de los Estados miembros y la dirección para las notificaciones a la Comisión.

(3)

Debe sustituirse el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1716.

(4)

Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que es necesario un acto normativo a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 17 se añade el apartado siguiente:

«4.   La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.».

2)

El anexo II se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

P. BLAŽEK

(1)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 58.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (DO L 262 de 15.10.2019, p. 1).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) 2019/1716 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

Páginas web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy-areas/peace-and-security/sanctions/belgian-authorities-in-charge-implementation-restrictive-measures-eu

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html

ESTONIA

https://vm.ee/sanktsioonid-ekspordi-ja-relvastuskontroll/rahvusvahelised-sanktsioonid

IRLANDA

https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955

ITALIA

https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/

CHIPRE

https://mfa.gov.cy/themes/

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato

MALTA

https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale-behoerden/

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe

https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions

PORTUGAL

https://portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

https://um.fi/pakotteet

SUECIA

https://www.regeringen.se/sanktioner

Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA

Rue de Spa, 2

B-1049 Bruselas (Bélgica)

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

».

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