Reglamento (UE) 2022/1848 del Consejo de 4 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 692/2014 relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81435
Número oficial:
DOUE-L-2022-81435
Publicación:
05/10/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/386/PESC y el Reglamento (UE) n.o 692/2014 (2), relativos a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.

(2)

Dado que las direcciones de los sitios web de información sobre las autoridades competentes de los Estados miembros y la dirección y otros datos de contacto para las notificaciones a la Comisión Europea enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 692/2014 pueden cambiar con el tiempo, y con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de dicho Reglamento, la Comisión debe estar facultada para modificar su anexo I.

(3)

Debe sustituirse el anexo I del Reglamento (UE) n.o 692/2014, ya que debe actualizarse la información contenida en él.

(4)

Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que es necesaria una regulación a escala de la Unión para su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 692/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 692/2014 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, letra e), «anexo» se sustituye por «anexo I».

2)

En el artículo 9, apartados 1 y 3, «anexo» se sustituye por «anexo I».

3)

En el artículo 9, se añade el apartado siguiente:

«4.   La Comisión estará facultada para modificar el anexo I, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.».

4)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA

 

(1)  DO L 183 de 24.6.2014, p. 70.

(2)  Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 692/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy-areas/peace-and-security/sanctions/belgian-authorities-in-charge-implementation-restrictive-measures-eu

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html

ESTONIA

https://vm.ee/sanktsioonid-ekspordi-ja-relvastuskontroll/rahvusvahelised-sanktsioonid

IRLANDA

https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955

ITALIA

https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/

CHIPRE

https://mfa.gov.cy/themes/

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato

MALTA

https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale-behoerden/

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe

https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions

PORTUGAL

https://portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

https://um.fi/pakotteet

SUECIA

https://www.regeringen.se/sanktioner

Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA

Rue de Spa, 2

1049 Bruxelles/Brussel

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

».

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