Ion fluoruro A) | La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 3 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de uvas pasas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0151000 a) uvas 0151010 Uvas de mesa 0151020 Uvas de vinificación |
A) | La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de campo, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 0,5 mg/kg, 2 mg/kg y 4 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de arroz pulido, harina de cereales y salvado de cereales, respectivamente. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0500060 Arroz |
A) | La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de campo, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 1 mg/kg, 2 mg/kg y 4 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de almidón de maíz, harina de cereales y salvado de cereales, respectivamente. Se estableció un límite máximo de residuos de 0,5 mg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de maíz triturado, aceite de maíz y maíz molido. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0500030 Maíz |
A) | La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de campo, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 1 mg/kg, 2 mg/kg y 4 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación del germen de trigo, la harina de cereales y el salvado de cereales, respectivamente. Se estableció un límite máximo de residuos de 0,5 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de sémola y harinillas de trigo. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0500090 Trigo |
A) | La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de campo, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. B) Se estableció un límite máximo de residuos de 2 mg/kg y 4 mg/kg para reflejar el uso autorizado del ion fluoruro en la fumigación de harina de cereales y salvado de cereales, respectivamente. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios relativos a la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y a la toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0500000 CEREALES 0500010 Cebada 0500020 Alforfón y otros seudocereales 0500040 Mijo 0500050 Avena 0500070 Centeno 0500080 Sorgo 0500990 Los demás (2) |
Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0161030 Aceitunas de mesa 0163010 Aguacates 1020000 Leche 1020010 de vaca 1020020 de oveja 1020030 de cabra 1020040 de yegua 1020990 Las demás (2) 1030000 Huevos de ave 1030010 de gallina 1030020 de pato 1030030 de ganso 1030040 de codorniz 1030990 Los demás (2) Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,3 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 1010000 Partes de 1011000 a) porcino 1011010 Músculo 1011020 Tejido graso 1011030 Hígado 1011040 Riñón 1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990 Las demás (2) 1012000 b) bovino 1012010 Músculo 1012020 Tejido graso 1012030 Hígado 1012040 Riñón 1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990 Las demás (2) 1013000 c) ovino 1013010 Músculo 1013020 Tejido graso 1013030 Hígado 1013040 Riñón 1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990 Las demás (2) 1014000 d) caprino 1014010 Músculo 1014020 Tejido graso 1014030 Hígado 1014040 Riñón 1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990 Las demás (2) 1015000 e) equino 1015010 Músculo 1015020 Tejido graso 1015030 Hígado 1015040 Riñón 1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990 Las demás (2) 1016000 f) aves de corral 1016010 Músculo 1016020 Tejido graso 1016030 Hígado 1016040 Riñón 1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990 Las demás (2) 1017000 g) otros animales de granja terrestres 1017010 Músculo 1017020 Tejido graso 1017030 Hígado 1017040 Riñón 1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990 Las demás (2) 1050000 Anfibios y reptiles 1060000 Invertebrados terrestres 1070000 Vertebrados terrestres silvestres Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 10 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0650000 Algarrobas 0700000 LÚPULO Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0300000 LEGUMINOSAS SECAS 0300010 Judías 0300020 Lentejas 0300030 Guisantes 0300040 Altramuces 0300990 Las demás (2) 0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS 0401000 Semillas oleaginosas 0401010 Semillas de lino 0401020 Cacahuetes 0401030 Semillas de amapola (adormidera) 0401040 Semillas de sésamo 0401050 Semillas de girasol 0401060 Semillas de colza 0401070 Habas de soja 0401080 Semillas de mostaza 0401090 Semillas de algodón 0401100 Semillas de calabaza 0401110 Semillas de cártamo 0401120 Semillas de borraja 0401130 Semillas de camelina 0401140 Semillas de cáñamo 0401150 Semillas de ricino 0401990 Las demás (2) 0402000 Frutos oleaginosos 0402010 Aceitunas para aceite 0402020 Almendras de palma 0402030 Frutos de palma 0402040 Miraguano 0402990 Los demás (2) Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0900000 PLANTAS AZUCARERAS 0900010 Raíces de remolacha azucarera 0900020 Cañas de azúcar 0900030 Raíces de achicoria 0900990 Las demás (2) Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 400 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0610000 Té Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 5 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0620000 Granos de café 0800000 ESPECIAS 0810000 Especias de semillas 0810010 Anís 0810020 Comino salvaje 0810030 Apio 0810040 Cilantro 0810050 Comino 0810060 Eneldo 0810070 Hinojo 0810080 Fenogreco 0810090 Nuez moscada 0810990 Las demás (2) 0820000 Especias de frutos 0820010 Pimienta de Jamaica 0820020 Pimienta de Sichuan 0820030 Alcaravea 0820040 Cardamomo 0820050 Bayas de enebro 0820060 Pimienta negra, verde y blanca 0820070 Vainilla 0820080 Tamarindos 0820990 Las demás (2) 0830000 Especias de corteza 0830010 Canela 0830990 Las demás (2) 0840000 Especias de raíces y rizomas 0840010 Regaliz 0840020 Jengibre (10) 0840030 Cúrcuma 0840040 Rábanos rusticanos (11) 0840990 Las demás (2) 0850000 Especias de yemas 0850010 Clavo 0850020 Alcaparras 0850990 Las demás (2) 0860000 Especias del estigma de las flores 0860010 Azafrán 0860990 Las demás (2) 0870000 Especias de arilo 0870010 Macis 0870990 Las demás (2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y el perfil de toxicidad general. Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que el ion fluoruro está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para determinar su mecanismo de formación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0150000 Bayas y frutos pequeños La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0110000 Cítricos 0110010 Toronjas o pomelos 0110020 Naranjas 0110030 Limones 0110040 Limas 0110050 Mandarinas 0110990 Los demás (2) 0130000 Frutas de pepita 0130010 Manzanas 0130020 Peras 0130030 Membrillos 0130040 Nísperos 0130050 Nísperos del Japón 0130990 Las demás (2) 0140000 Frutas de hueso 0140010 Albaricoques 0140020 Cerezas (dulces) 0140030 Melocotones 0140040 Ciruelas 0140990 Las demás (2) 0152000 b) fresas 0153000 c) frutas de caña 0153010 Zarzamoras 0153020 Moras árticas 0153030 Frambuesas (rojas y amarillas) 0153990 Las demás (2) 0154000 d) otras bayas y frutas pequeñas 0154010 Mirtilos gigantes 0154020 Arándanos 0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas) 0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0154060 Moras (blancas y negras) 0154070 Acerolas 0154990 Las demás (2) 0160000 Otras frutas 0161000 a) de piel comestible 0161010 Dátiles 0161020 Higos 0161040 Kumquats 0161050 Carambolas 0161060 Caquis o palosantos 0161070 Yambolanas 0161990 Las demás (2) 0162000 b) pequeñas, de piel no comestible 0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos) 0162020 Lichis 0162030 Frutos de la pasión/maracuyá 0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera) 0162050 Caimitos 0162060 Caquis de Virginia 0162990 Las demás (2) 0163000 c) grandes, de piel no comestible 0163020 Plátanos 0163030 Mangos 0163040 Papayas 0163050 Granadas 0163060 Chirimoyas 0163070 Guayabas 0163080 Piñas 0163090 Frutos del árbol del pan 0163100 Duriones 0163110 Guanábanas 0163990 Las demás (2) 0200000 HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS 0210000 Raíces y tubérculos 0211000 a) patatas 0212000 b) raíces y tubérculos tropicales 0212010 Mandioca 0212020 Batatas y boniatos 0212030 Ñames 0212040 Arrurruces 0212990 Los demás (2) 0213000 c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010 Remolachas 0213020 Zanahorias 0213030 Apionabos 0213040 Rábanos rusticanos 0213050 Aguaturmas 0213060 Chirivías 0213070 Perejil (raíz) 0213080 Rábanos 0213090 Salsifíes 0213100 Colinabos 0213110 Nabos 0213990 Los demás (2) 0220000 Bulbos 0220010 Ajos 0220020 Cebollas 0220030 Chalotes 0220040 Cebolletas y cebollinos 0220990 Los demás (2) 0230000 Frutos y pepónides 0231000 a) solanáceas y malváceas 0231010 Tomates 0231020 Pimientos 0231030 Berenjenas 0231040 Okras, quimbombós 0231990 Las demás (2) 0232000 b) cucurbitáceas de piel comestible 0232010 Pepinos 0232020 Pepinillos 0232030 Calabacines 0232990 Las demás (2) 0233000 (c) cucurbitáceas de piel no comestible 0233010 Melones 0233020 Calabazas 0233030 Sandías 0233990 Las demás (2) 0234000 d) maíz dulce 0239000 e) otros frutos y pepónides 0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0241000 a) inflorescencias 0241010 Brécoles 0241020 Coliflores 0241990 Las demás (2) 0242000 b) cogollos 0242010 Coles de Bruselas 0242020 Repollos 0242990 Los demás (2) 0243000 c) hojas 0243010 Col china 0243020 Berza 0243990 Las demás (2) 0244000 d) colirrábanos 0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0251000 a) lechuga y otras ensaladas 0251010 Canónigos 0251020 Lechugas 0251030 Escarolas 0251040 Mastuerzos y otros brotes 0251050 Barbareas 0251060 Rúcula o ruqueta 0251070 Mostaza china 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0251990 Las demás (2) 0252000 b) espinacas y hojas similares 0252010 Espinacas 0252020 Verdolagas 0252030 Acelgas 0252990 Las demás (2) 0253000 c) hojas de vid y especies similares 0254000 d) berros de agua 0255000 e) endivias 0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles 0256010 Perifollo 0256020 Cebolletas 0256030 Hojas de apio 0256040 Perejil 0256050 Salvia real 0256060 Romero 0256070 Tomillo 0256090 Hojas de laurel 0256100 Estragón 0256990 Las demás (2) 0260000 Leguminosas 0260010 Judías (con vaina) 0260020 Judías (sin vaina) 0260030 Guisantes (con vaina) 0260040 Guisantes (sin vaina) 0260050 Lentejas 0260990 Las demás (2) 0270000 Tallos 0270010 Espárragos 0270020 Cardos 0270030 Apio 0270040 Hinojo 0270050 Alcachofas 0270060 Puerros 0270070 Ruibarbos 0270080 Brotes de bambú 0270090 Palmitos 0270990 Los demás (2) 0280000 Setas, musgos y líquenes 0280010 Setas cultivadas 0280020 Setas silvestres 0280990 Musgos y líquenes 0290000 Algas y organismos procariotas La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 10 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0630000 Infusiones 0631000 a) de flores 0631010 Manzanilla 0631020 Flor de hibisco 0631030 Rosas 0631040 Jazmín 0631050 Tila 0631990 Las demás (2) 0632000 b) de hojas y hierbas aromáticas 0632010 Fresas 0632020 Rooibos 0632030 Yerba mate 0632990 Las demás (2) 0633000 c) de raíces 0633010 Valeriana 0633020 Ginseng 0633990 Las demás (2) 0639000 d) de las demás partes de la planta La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 2 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0154050 Escaramujos 0154080 Bayas de saúco 0256080 Albahaca y flores comestibles La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos, la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación, los métodos analíticos y el perfil de toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0640000 Cacao en grano La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y el perfil de toxicidad general. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0120000 Frutos de cáscara 0120010 Almendras 0120020 Nueces de Brasil 0120030 Anacardos 0120040 Castañas 0120050 Cocos 0120060 Avellanas 0120070 Macadamias 0120080 Pacanas 0120090 Piñones 0120100 Pistachos 0120110 Nueces 0120990 Los demás (2) Oxifluorfén (F) Quinmerac (suma de quinmerac y sus metabolitos BH 518-2 y BH 518-4 expresada como quinmerac) (R) (R) | La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1040000: quinmerac |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos en remolacha azucarera y hojas de remolacha forrajera. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 1012030 Hígado 1012040 Riñón 1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013030 Hígado 1013040 Riñón 1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014030 Hígado 1014040 Riñón 1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015030 Hígado 1015040 Riñón 1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Fluoruro de sulfurilo Se estableció un límite máximo de residuos de 0,06 mg/kg para reflejar el uso autorizado del fluoruro de sulfurilo en la fumigación de uvas pasas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0151000 a) uvas 0151010 Uvas de mesa 0151020 Uvas de vinificación La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la naturaleza de los residuos en matrices de alimentos tras la fumigación y la toxicidad del ion fluoruro. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de julio de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 0120000 Frutos de cáscara 0120010 Almendras 0120020 Nueces de Brasil 0120030 Anacardos 0120040 Castañas 0120050 Cocos 0120060 Avellanas 0120070 Macadamias 0120080 Pacanas 0120090 Piñones 0120100 Pistachos 0120110 Nueces 0120990 Los demás (2) 0640000 Cacao en grano» |