LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2020.
(2) Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de Francia o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2020 respecto a las capturas de la población de alfonsinos en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14.
(3) Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para 2020 a Francia con respecto a la población de alfonsinos en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
1. Los buques que enarbolen pabellón de Francia o estén matriculados en ese país tendrán prohibido pescar la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. En particular, tendrán prohibido buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar dicha población.
2. Dichos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de la fecha mencionada.
3. Las capturas no intencionales de especies de dicha población que realicen los buques pesqueros en cuestión se almacenarán y mantendrán a bordo de ellos y se registrarán, desembarcarán e imputarán a las correspondientes cuotas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2021.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
ANEXO
Nº | 31/TQ2025 |
Estado miembro | Francia |
Población | ALF/3X14- |
Especies | Alfonsinos (género Beryx) |
Zona | Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 |
Fecha del cierre | 27.10.2020 |