Reglamento (UE) 2021/251 del Consejo de 18 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80183
Número oficial:
DOUE-L-2021-80183
Publicación:
19/02/2021
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO (UE) 2021/251 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2021

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2021/258 del Consejo, de 18 de febrero de 2021 por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3), entre las que figura la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue.

(2)

El 18 de febrero de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/258, por la que se retira a una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas y se modifican las entradas correspondientes a dos personas que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC.

(3)

El 17 de febrero de 2021, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/253 de la Comisión (4) modificó el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 en consecuencia. La retirada de una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas también requiere su retirada del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004, en el que figuran las personas y entidades a las que se les aplica una suspensión de las medidas restrictivas en virtud del artículo 6, apartado 4, de dicho Reglamento.

(4)

Por tanto, procede modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  Véase la página 51 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).

(3)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

(4)  Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

ANEXO

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004, se suprime la entrada siguiente:

«4.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema».

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Reglamento 27/03/2026

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