EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se celebró mediante la Decisión (UE) 2017/418 del Consejo (2) y entró en vigor el 10 de mayo de 2017. El Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «actual Protocolo») se aplicó provisionalmente desde el 14 de octubre de 2016 (3). |
(2) | El actual Protocolo se prorrogó por un año y va a expirar el 13 de noviembre de 2021 (4). |
(3) | El 7 de julio de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de las Islas Cook con miras a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(4) | Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 28 de julio de 2021. |
(5) | El 11 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2021/2317 (5), relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo. |
(6) | Conviene que las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartan entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo. |
(7) | Habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en las zonas de pesca de las Islas Cook y como consecuencia de la necesidad de impedir la interrupción de dichas actividades una vez expirado el Protocolo actual, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. |
(8) | El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma para permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en lo sucesivo, «Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
Atuneros cerqueros:
— | España: tres buques |
— | Francia: un buque. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
Z. POČIVALŠEK
(1) DO L 131 de 20.5.2016, p. 3.
(2) Decisión (UE) 2017/418 del Consejo, de 28 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación (DO L 64 de 10.3.2017, p. 1).
(3) DO L 289 de 25.10.2016, p. 1.
(4) DO L 395 de 25.11.2020, p. 1.
(5) Decisión (UE) 2021/2317 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (DO L 463 de 28.12.2021, p. 1).