Reglamento (UE) 2021/1863 del Consejo de 22 de octubre de 2021 que modifica el Reglamento (CE) nº 1183/2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81416
Número oficial:
DOUE-L-2021-81416
Publicación:
25/10/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2021/1866 del Consejo, de 22 de octubre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o  1183/2005 del Consejo (2) hace efectiva la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (3) y establece determinadas medidas dirigidas contra personas que incurran en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, incluida la inmovilización de sus activos.

(2) La Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2582 (2021) modificó los criterios para la designación de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los apartados 9 y 11 de la RCSNU 1807 (2008). La Decisión (PESC) 2021/1866 hace efectiva la RCSNU 2582 (2021).

(3) Esas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario a nivel de la Unión para dar efecto a la Decisión (PESC) 2021/1866, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(4) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o  1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos, o contra personal médico o personal de asistencia humanitaria;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN

(1)  Véase la página 33 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 1).

(3)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

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