Reglamento (UE) 2021/1819 del Consejo de 18 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81389
Número oficial:
DOUE-L-2021-81389
Publicación:
19/10/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  224/2014 (2), a fin de hacer efectivas determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo.

(2) El 29 de julio de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2588 (2021). Dicha Resolución amplía las exenciones al embargo de armas y el alcance de las medidas restrictivas.

(3) El 18 de octubre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1823 (3), por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC de conformidad con la Resolución 2588 (2021) del CSNU.

(4) Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que son necesarias medidas normativas de la Unión para llevarlas a efecto, junto con ajustes técnicos a la luz de Resoluciones previas del CSNU, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) que se refieran a armas de calibre 14,5 mm o inferior, así como la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas y a vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior, así como sus piezas de repuesto, y granadas propulsadas por cohetes, así como la munición diseñada especialmente para esas armas, y de morteros de 60 y 82 mm de calibre, así como a la munición especialmente diseñada para tales armas, y que se destinen a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana (entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado), cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos estén destinados exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, a condición de que dicha prestación de asistencia o servicios haya sido notificada con al menos 20 días de antelación al Comité de Sanciones;».

2) En el artículo 5, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«k) participen en la planificación, dirección, patrocinio o comisión de actos en la República Centroafricana que violen el Derecho internacional humanitario, incluidos ataques contra personal médico o humanitario.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

(2)  Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2021/1823 del Consejo, de 18 de octubre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (véase la página 11 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €