Reglamento (UE) 2021/1750 del Consejo de 28 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81329
Número oficial:
DOUE-L-2021-81329
Publicación:
04/10/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/440 (1) relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»).

(2) El 4 de marzo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/441 (2), relativa a la celebración del Acuerdo de pesca y de su Protocolo de aplicación.

(3) El Reglamento (UE) 2019/440 reparte posibilidades de pesca, entre otras, en la categoría 6 (pelágica industrial), entre los Estados miembros, incluido el Reino Unido.

(4) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de retirada»), el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión desde el 1 de febrero de 2020. El período transitorio establecido en el Acuerdo de retirada finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, con posterioridad a esa fecha el Reino Unido ya no está autorizado a utilizar dichas posibilidades de pesca, que deben reasignarse a los Estados miembros desde el 1 de enero de 2021.

(5) La reasignación de las posibilidades de pesca debe ser transparente y proporcional a la asignación original de la cuota.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/440 en consecuencia.

(7) Debido a su impacto en las actividades de pesca de 2021, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión no han sido utilizadas por el Reino Unido y se incrementan para los Estados miembros interesados.

(8) Habida cuenta de la urgencia ligada a la aplicación retroactiva del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/440, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, “Acuerdo de pesca”) se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación:

Categoría de pesca

Tipo de buque

Estado miembro

Licencias o cuota

1.

Pesca artesanal en el norte, pelágica

Cerqueros < 150 toneladas de arqueo bruto (GT)

España

22

2.

Pesca artesanal en el norte

Palangreros de fondo < 40 GT

España

25

Portugal

7

Palangreros de fondo ≥ 40 GT < 150 GT

Portugal

3

3.

Pesca artesanal en el sur

Línea y caña < 150 GT por buque

Total ≤ 800 GT

España

10

4.

Pesca demersal

Palangreros de fondo ≤ 150 GT

España

7

Portugal

4

Arrastreros ≤ 750 GT

Total ≤ 3 000 GT

España

5

Italia

0

5.

Pesca del atún

Cañeros

España

23

Francia

4

6.

Pelágica industrial

85 000 toneladas (t) en 2019

90 000 t en 2020

100 000 t anuales en 2021 y 2022

Distribución de los buques autorizados para faenar:

 

10 buques ≥ 3 000 GT y < 7 765 GT

 

4 buques ≥ 150 GT y < 3 000 GT

 

4 buques < 150 GT

2019: 85 000 t

 

Alemania

6 871,2 t

Lituania

21 986,3 t

Letonia

12 367,5 t

Países Bajos

26 102,4 t

Irlanda

3 099,3 t

Polonia

4 807,8 t

Reino Unido

4 807,8 t

España

496,2 t

Portugal

1 652,2 t

Francia

2 809,3 t

 

2020: 90 000 t

 

Alemania

7 275,4 t

Lituania

23 279,6 t

Letonia

13 095,0 t

Países Bajos

27 637,9 t

Irlanda

3 281,6 t

Polonia

5 090,6 t

Reino Unido

5 090,6 t

España

525,4 t

Portugal

1 749,4 t

Francia

2 974,5 t

 

2021 y 2022: 100 000 t anuales

 

Alemania

8 568,4 t

Lituania

27 417,0 t

Letonia

15 422,3 t

Países Bajos

32 549,8 t

Irlanda

3 864,9 t

Polonia

5 995,4 t

España

618,8 t

Portugal

2 060,3 t

Francia

3 503,1 t».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

S. KUSTEC

(1)  Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación (DO L 77 de 20.3.2019, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO L 77 de 20.3.2019, p. 4).

(3)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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