EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/440 (1) relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»).
(2) El 4 de marzo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/441 (2), relativa a la celebración del Acuerdo de pesca y de su Protocolo de aplicación.
(3) El Reglamento (UE) 2019/440 reparte posibilidades de pesca, entre otras, en la categoría 6 (pelágica industrial), entre los Estados miembros, incluido el Reino Unido.
(4) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de retirada»), el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión desde el 1 de febrero de 2020. El período transitorio establecido en el Acuerdo de retirada finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, con posterioridad a esa fecha el Reino Unido ya no está autorizado a utilizar dichas posibilidades de pesca, que deben reasignarse a los Estados miembros desde el 1 de enero de 2021.
(5) La reasignación de las posibilidades de pesca debe ser transparente y proporcional a la asignación original de la cuota.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/440 en consecuencia.
(7) Debido a su impacto en las actividades de pesca de 2021, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión no han sido utilizadas por el Reino Unido y se incrementan para los Estados miembros interesados.
(8) Habida cuenta de la urgencia ligada a la aplicación retroactiva del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/440, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, “Acuerdo de pesca”) se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación:
Categoría de pesca | Tipo de buque | Estado miembro | Licencias o cuota | ||||||||
| Cerqueros < 150 toneladas de arqueo bruto (GT) | España | 22 | ||||||||
| Palangreros de fondo < 40 GT | España | 25 | ||||||||
Portugal | 7 | ||||||||||
Palangreros de fondo ≥ 40 GT < 150 GT | Portugal | 3 | |||||||||
| Línea y caña < 150 GT por buque Total ≤ 800 GT | España | 10 | ||||||||
| Palangreros de fondo ≤ 150 GT | España | 7 | ||||||||
Portugal | 4 | ||||||||||
Arrastreros ≤ 750 GT Total ≤ 3 000 GT | España | 5 | |||||||||
Italia | 0 | ||||||||||
| Cañeros | España | 23 | ||||||||
Francia | 4 | ||||||||||
| 85 000 toneladas (t) en 2019 90 000 t en 2020 100 000 t anuales en 2021 y 2022 Distribución de los buques autorizados para faenar:
| 2019: 85 000 t |
| ||||||||
Alemania | 6 871,2 t | ||||||||||
Lituania | 21 986,3 t | ||||||||||
Letonia | 12 367,5 t | ||||||||||
Países Bajos | 26 102,4 t | ||||||||||
Irlanda | 3 099,3 t | ||||||||||
Polonia | 4 807,8 t | ||||||||||
Reino Unido | 4 807,8 t | ||||||||||
España | 496,2 t | ||||||||||
Portugal | 1 652,2 t | ||||||||||
Francia | 2 809,3 t | ||||||||||
| 2020: 90 000 t |
| |||||||||
Alemania | 7 275,4 t | ||||||||||
Lituania | 23 279,6 t | ||||||||||
Letonia | 13 095,0 t | ||||||||||
Países Bajos | 27 637,9 t | ||||||||||
Irlanda | 3 281,6 t | ||||||||||
Polonia | 5 090,6 t | ||||||||||
Reino Unido | 5 090,6 t | ||||||||||
España | 525,4 t | ||||||||||
Portugal | 1 749,4 t | ||||||||||
Francia | 2 974,5 t | ||||||||||
| 2021 y 2022: 100 000 t anuales |
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Alemania | 8 568,4 t | ||||||||||
Lituania | 27 417,0 t | ||||||||||
Letonia | 15 422,3 t | ||||||||||
Países Bajos | 32 549,8 t | ||||||||||
Irlanda | 3 864,9 t | ||||||||||
Polonia | 5 995,4 t | ||||||||||
España | 618,8 t | ||||||||||
Portugal | 2 060,3 t | ||||||||||
Francia | 3 503,1 t». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
S. KUSTEC
(1) Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación (DO L 77 de 20.3.2019, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO L 77 de 20.3.2019, p. 4).