Reglamento (UE) 2021/1116 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80934
Número oficial:
DOUE-L-2021-80934
Publicación:
08/07/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado en virtud del Reglamento (CE) n.o 450/2007 del Consejo (2), entró en vigor el 11 de junio de 2007. El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (3), firmado el 24 de julio de 2013 (en lo sucesivo, «Protocolo de 2013»), expiró el 23 de julio de 2016.

(2)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») para un período de cinco años.

(3)

Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 10 de febrero de 2021.

(4)

El 28 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2021/1117 (4), relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Conviene que las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartan entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.

(6)

El presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Gabón y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la duración de la interrupción de tales actividades.

(7)

El Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir de la firma, a fin de permitir que los buques de la Unión lleven a cabo de nuevo sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Gabón. Procede, por consiguiente, que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)

atuneros cerqueros:

España:

15 buques,

Francia:

12 buques;

b)

atuneros cañeros:

España:

5 buques,

Francia:

1 buque;

c)

arrastreros:

España:

4 buques.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES

 

 

(1)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 3.

(2)  Reglamento (CE) n.o 450/2007 del Consejo, de 16 de abril de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1).

(3)  DO L 250 de 20.9.2013, p. 2.

(4)  Decisión (UE) 2021/1117 del Consejo, de 28 de junio de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (véase la página 3 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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