EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado en virtud del Reglamento (CE) n.o 450/2007 del Consejo (2), entró en vigor el 11 de junio de 2007. El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (3), firmado el 24 de julio de 2013 (en lo sucesivo, «Protocolo de 2013»), expiró el 23 de julio de 2016. |
(2) | La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») para un período de cinco años. |
(3) | Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 10 de febrero de 2021. |
(4) | El 28 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2021/1117 (4), relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(5) | Conviene que las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartan entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo. |
(6) | El presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Gabón y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la duración de la interrupción de tales actividades. |
(7) | El Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir de la firma, a fin de permitir que los buques de la Unión lleven a cabo de nuevo sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Gabón. Procede, por consiguiente, que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a) | atuneros cerqueros:
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b) | atuneros cañeros:
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c) | arrastreros:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
M. do C. ANTUNES
(1) DO L 109 de 26.4.2007, p. 3.
(2) Reglamento (CE) n.o 450/2007 del Consejo, de 16 de abril de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1).
(3) DO L 250 de 20.9.2013, p. 2.
(4) Decisión (UE) 2021/1117 del Consejo, de 28 de junio de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (véase la página 3 del presente Diario Oficial).