Reglamento (UE) 2020/533 del Banco Central Europeo de 15 de abril de 2020 relativo a la ampliación de los plazos de presentación de información estadística (BCE/2020/23).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80611
Número oficial:
DOUE-L-2020-80611
Publicación:
17/04/2020
Departamento:
Unión Europea

El CONSEJO DE GOBIERNO DEL Banco Central Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1 y 12.1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las obligaciones de información estadística estipuladas en los reglamentos pertinentes del Banco Central Europeo (BCE) reflejan las necesidades de datos estadísticos del Eurosistema; sin embargo, la actual pandemia de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) puede representar un reto importante para los agentes informadores de información estadística.

(2) Por consiguiente puede ser necesario ampliar los plazos de presentación de determinada información estadística durante un período de tiempo determinado. La decisión a tal efecto debe adoptarse de manera rápida y eficaz para que sea efectiva.

(3) Para reaccionar con prontitud a la actual pandemia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Delegación de facultades para ampliar los plazos de presentación de información estadística

1.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de ampliar los plazos para presentar la información estadística requerida por los reglamentos del Banco Central Europeo (BCE) enumerados en el anexo del presente Reglamento.

2.   Al adoptar la decisión de ampliar el plazo para presentar la información estadística, el Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta lo siguiente:

 a) la frecuencia de la presentación de información con arreglo a cada uno de los reglamentos del BCE que figuran en el anexo del presente Reglamento;

 b) los efectos de la propagación del COVID-19 en las capacidades de presentación de información y de aseguramiento de la calidad de los datos de los agentes informadores y en la capacidad de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «BCN») y del BCE para llevar a cabo la necesaria verificación de la información estadística;

 c) la urgencia de la recogida de datos para que el BCE y los BCN puedan desempeñar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC);

 d) la necesidad de centrar los recursos del BCE y los BCN en la recogida de datos que sean más urgentes para que el BCE y los BCN desempeñen las funciones del SEBC.

3.   Toda decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo con arreglo al apartado 1 tendrá en cuenta el dictamen emitido por el Comité de Estadísticas del SEBC integrado por sus miembros habituales. A efectos de facilitar su asesoramiento al Comité Ejecutivo, el Comité de Estadísticas tomará en consideración las necesidades de los usuarios de los datos.

4.   La ampliación de los plazos para la presentación de información estadística solo podrá estar relacionada con la información que se deba presentar con anterioridad o hasta el 31 de diciembre de 2020.

5.   Los plazos para presentar información estadística no podrán prorrogarse más allá del 30 de junio de 2021.

6.   El Consejo de Gobierno será informado con regularidad cada trimestre de cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de conformidad con el apartado 1.

7.   Los agentes informadores interesados serán informados de cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de acuerdo con el apartado 1.

8.   El Consejo de Gobierno también delega en el Comité Ejecutivo la facultad de ampliar los plazos para transmitir al BCE la información estadística a que se refiere el apartado 1. Cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo en virtud del presente apartado se ajustará a la decisión pertinente que este haya adoptado de conformidad con el apartado 1.

Artículo 2

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de abril de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

ANEXO

Lista de reglamentos del BCE

1.  Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 18).

2.  Reglamento (UE) n.o 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO L 45 de 17.2.2014, p. 3).

3.  Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 36).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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