Reglamento (UE) 2020/436 de la Comisión de 24 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 906/2009 en lo relativo a su período de aplicación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80447
Número oficial:
DOUE-L-2020-80447
Publicación:
25/03/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 246/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (1), y, en particular, su artículo 1,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 906/2009 de la Comisión (2) concede una exención por categorías a los consorcios de transporte marítimo de la prohibición que se recoge en el artículo 101, apartado 1, del Tratado, bajo ciertas condiciones. Dicho Reglamento es aplicable hasta el 25 de abril de 2020.

(2) Sobre la base de la evaluación realizada por la Comisión del Reglamento (CE) n.o 906/2009, y tras una consulta pública, la Comisión ha recabado información y datos que demuestran con un grado de certeza suficiente que los consorcios que cumplen las condiciones del Reglamento (CE) n.o 906/2009 siguen cumpliendo las cuatro condiciones del artículo 101, apartado 3, del TFUE. En las condiciones de mercado actuales y previstas, los consorcios reducen los costes mediante economías de escala, la racionalización de los servicios y una mejor utilización de los buques. En el caso de los acuerdos de consorcio que cumplen las condiciones del Reglamento (CE) n.o 906/2009, cabe esperar que una parte equitativa de esas reducciones de costes fluya a los clientes como consecuencia de la competencia entre los miembros del mismo consorcio (competencia interna), complementada con el umbral del 30 % de cuota de mercado, que garantiza que la competencia suficiente queda fuera de cada consorcio (competencia externa). Los acuerdos de consorcio que reúnan las condiciones del Reglamento (CE) n.o 906/2009 son indispensables para producir tales eficiencias. No existe ningún otro tipo menos restrictivo de cooperación entre los operadores de servicios de transporte marítimo de línea que produzcan los mismos beneficios. Por último, los acuerdos de consorcio que cumplen las condiciones del Reglamento (CE) n.o 906/2009 no ofrecen a sus miembros la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los servicios de transporte marítimo de línea en los respectivos mercados de referencia, debido a la competencia externa y a la competencia interna. Por lo tanto, las razones que justifican una exención por categorías para los consorcios, que también facilita la aplicación de los consorcios pertinentes, siguen siendo válidas.

(3) Las condiciones en las que se fundamentaron el ámbito de aplicación y el contenido del Reglamento (CE) n.o 906/2009 siguen presentando similitudes suficientes para ampliar el período de aplicación de dicho Reglamento.

(4) A fin de dar a la Comisión la posibilidad de tener en cuenta los cambios que puedan producirse en las circunstancias del mercado y de acuerdo con las atribuciones que confiere a la Comisión el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 246/2009, procede ampliar la aplicación del Reglamento (CE) n.o 906/2009 por un período de cuatro años.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 906/2009 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 906/2009, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 25 de abril de 2024.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta,

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 79 de 25.3.2009, p. 1. Con efecto el 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102 del TFUE, respectivamente

(2)  Reglamento (CE) n.o 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 256 de 29.9.2009, p. 31).

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