Reglamento (UE) 2020/231 del Consejo de 18 de febrero de 2020 sobre la modificación del Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80241
Número oficial:
DOUE-L-2020-80241
Publicación:
20/02/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo (1) tiene por objeto la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020. Se han decidido volúmenes apropiados para cada contingente arancelario con el fin de garantizar unas condiciones de suministro adecuadas para la industria de transformación de la Unión durante el período 2019-2020.

(2)

Dentro del contingente arancelario aplicable con el número de orden 09.2750, que figura en el anexo del Reglamento (UE)2018/1977, los únicos productos incluidos en el código NC ex 0305 20 00 con el código TARIC 35», son los que corresponden a la descripción de «huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, que se destinen a la elaboración de sucedáneos de caviar».

(3)

Sin embargo, en virtud del Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo (2), que precedió al Reglamento (UE) 2018/1977, el contingente arancelario en cuestión hacía referencia al código NC ex 1604 32 00 con el código TARIC 20 siendo estos productos los que corresponden a la descripción de «huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, que se destinen a una transformación para la preparación de sucedáneos de caviar».

(4)

La discrepancia entre los dos Reglamentos por lo que respecta a los códigos NC pertinentes respecto al mismo número de orden 09.2750 hizo difícil para la industria de transformación de la Unión interpretar las disposiciones en cuestión y comprender claramente la diferencia entre los dos códigos NC. Esta falta de claridad tuvo un impacto negativo en la industria de transformación de la Unión.

(5)

 

 

(6)

Procede modificar la lista de productos cubiertos por el contingente arancelario para el número de orden 09.2750 a fin de incluir también, durante un período limitado de un año, el código NC ex 1604 32 00 con el código TARIC 20. Además, deberá añadirse una nota a pie de página que se refiera a dichos códigos NC y TARIC, y al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1977 en consecuencia.

(7)

El período en el que los contingentes abiertos por el Reglamento (UE) 2018/1977 son aplicables en el primer año va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Dado que es necesario garantizar la igualdad de trato de los agentes económicos, y teniendo en cuenta que aún no se ha agotado el contingente arancelario con el número de orden 09.2752, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2019 a fin de ofrecer a los agentes económicos la posibilidad de utilizar huevas de pescado (productos acabados) para poder beneficiarse del derecho contingentario favorable sin interrupción durante un tiempo limitado. En consecuencia, el presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La tercera fila del anexo del Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo (número de orden 09.2750) se modifica como sigue:

1) La entrada bajo la columna «Código NC» se sustituye por el texto siguiente:

«ex 0305 20 00

ex 1604 32 00».

2) La entrada bajo la columna «Código TARIC» se sustituye por el texto siguiente:

«35

20».

3) En la columna «Descripción», tras el término «sucedáneos de caviar», se añade la siguiente nota a pie de página:

«Para el código TARIC 1604320020, este contingente arancelario será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

Z. MARIĆ

(1)  Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020 (DO L 317 de 14.12.2015, p. 2).

(2)  Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 (DO L 322 de 8.12.2015, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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