EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2020/215 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3), incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos.
(2) El 17 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/215, que modifica el título de la Decisión 2011/101/PESC suspende las medidas restrictivas respecto de una persona.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 314/2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue».
2) El anexo IV se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).
(3) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
ANEXO
««ANEXO IV
Lista de las personas contempladas en el artículo 6, apartado 4
Personas
| Nombre (y, si procede, alias) |
3. | Chiwenga, Constantine |
4. | Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema |
5. | Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) |
6. | Mugabe, Grace». |
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