Reglamento (UE) 2020/2004 del Banco Central Europeo del 26 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1333/2014 relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2020/58).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81798
Número oficial:
DOUE-L-2020-81798
Publicación:
08/12/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que, en casos debidamente justificados, el BCE pueda recopilar información estadística de los agentes informadores sobre una base consolidada, incluida la información sobre las entidades a las que estos controlen. El especifica el alcance de la consolidación a tales fines. A efectos de la producción periódica de estadísticas de los mercados monetarios, el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (2) exige a los agentes informadores que presenten al banco central nacional del Estado miembro en el que residan o al BCE, con carácter consolidado, incluidas todas sus sucursales de la Unión y la AELC, información estadística diaria relativa a los instrumentos del mercado monetario.

(2)

La información estadística relativa a las sucursales de los agentes informadores del Reino Unido es significativa en términos de volumen global. Dada la dependencia del tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) de la información estadística comunicada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), es necesario velar por que se mantenga la presentación de información estadística para esas sucursales, a fin de garantizar la disponibilidad de estadísticas de gran calidad sobre el mercado monetario del euro.

(3)

El período de transición previsto en el Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica finalizará el 31 de diciembre de 2020. Para que el Sistema Europeo de Bancos Centrales siga recibiendo información estadística diaria relativa a los instrumentos del mercado monetario de las sucursales de agentes informadores situadas en el Reino Unido, debe ampliarse el alcance de la información consolidada con respecto a las sucursales contemplada en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48).

(4)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) se sustituirá por el siguiente:

«1.   A efectos de la producción periódica de estadísticas de los mercados monetarios, los agentes informadores presentarán al BCN del Estado miembro en el que residan, con carácter consolidado, incluso respecto de todas sus sucursales de la Unión y la AELC y de sus sucursales sitas en el Reino Unido, información estadística diaria relativa a los instrumentos del mercado monetario. La información estadística exigida se especifica en los anexos I, II y III. Los agentes informadores la presentarán según las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual, revisión e integridad de la información establecidas en el anexo IV. El BCN transmitirá la información estadística que reciba de los agentes informadores al BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.».

Artículo 2
Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de noviembre de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida