Reglamento (UE) 2020/1000 de la Comisión de 9 de julio de 2020 que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) nº 1253/2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81088
Número oficial:
DOUE-L-2020-81088
Publicación:
10/07/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, (1) y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca y sueca del Reglamento (UE) n.o 1253/2014 de la Comisión (2) contienen errores en su artículo 1, apartado 2, letra g), en lo que respecta a las unidades de ventilación que no entran en su ámbito de aplicación. Esos errores afectan al fondo de esa disposición.

(2)

La versión maltesa del Reglamento (UE) n.o 1253/2014 contiene también un error en el artículo 1, apartado 2, letra h), en cuanto se refiere a las unidades de ventilación que quedan excluidas de su ámbito de aplicación. Dicho error afecta al fondo de esa disposición.

(3)

La versión en lengua sueca del Reglamento (UE) n.o 1253/2014 contiene un error adicional en el anexo I, punto 1 (9),, en el anexo IV, punto 1, letra o), y en el anexo V, punto 1, letra o), en lo que respecta a uno de los términos definidos a efectos de los anexos II a IX. Ese error afecta al fondo de esas disposiciones.

(4)

Por lo tanto, las versiones en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca y sueca del Reglamento (UE) n.o 1253/2014 deben corregirse en consecuencia. Las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1253/2014 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1, apartado 2, queda modificado como sigue:

a)

la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

incluyan un cambiador de calor y una bomba de calor destinada a la recuperación de calor o que permita una transferencia o extracción de calor adicionales a las del sistema de recuperación de calor, salvo que ambos dispositivos sirvan para la transferencia de calor con fines de desescarche o de protección contra el escarche;»;

b)

(no afecta a la versión española).

2)

(no afecta a la versión española).

3)

(no afecta a la versión española).

4)

(no afecta a la versión española).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1253/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación (DO L 337 de 25.11.2014, p. 8).

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