Reglamento (UE) 2019/278 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 314/2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80269
Número oficial:
DOUE-L-2019-80269
Publicación:
19/02/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2019/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3), incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos.

(2)

 

 

(3)

 

(4)

El 18 de febrero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/284 por la que se suprime del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC el nombre de dos personas.

 

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

 

El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

(1)  Véase la página 38 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).

(3)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO

«ANEXO IV

Lista de personas a que se refiere el artículo 6, apartado 4

Personas

 

Nombre (y, si procede, alias)

3.

Chiwenga, Constantine

4.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

5.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

».

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