EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 894/2007 (1), relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011 y sigue en vigor.
(2) El 18 de diciembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe») con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.
(3) El precedente Protocolo del Acuerdo ha expirado el 22 de mayo de 2018.
(4) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. A raíz de estas negociaciones, el 17 de abril de 2019 se rubricó un nuevo Protocolo.
(5) De conformidad con lo dispuesto en la Decisión (UE) 2019/2218 (3) del Consejo, el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»), ha sido firmado el 19 de diciembre de 2019.
(6) Procede distribuir entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo para toda la duración de este.
(7) El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma a fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por lo tanto, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Posibilidades de pesca
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a) atuneros cerqueros:
España: 16 buques
Francia: 12 buques
b) palangreros de superficie:
España: 5 buques
Portugal: 1 buque
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 19 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
A.-K. PEKONEN
(1) Reglamento (CE) n.o 894/2007 del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (DO L 205 de 7.8.2007, p. 35).
(2) DO L 205 de 7.8.2007, p. 36.
(3) Decisión (UE) 2019/2218 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (véase la página 1 del presente Diario Oficial).