Reglamento (UE) 2018/76 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, relativo al reparto de las posibilidades de pesca con arreglo al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80069
Número oficial:
DOUE-L-2018-80069
Publicación:
19/01/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de enero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/146/UE (1), sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

El primer Protocolo (2) del Acuerdo estableció, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca bajo soberanía o jurisdicción de la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Mauricio») y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017.

(3)

De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1960 del Consejo (3), el 8 de diciembre de 2017 se firmó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(4)

Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.

(5)

El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (4) dispone que la Comisión debe informar a los Estados miembros interesados en caso de que se compruebe que el número de autorizaciones de pesca o el volumen de las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en el marco del Protocolo no han sido utilizadas en su totalidad, y debe pedirles que confirmen que no van a utilizar dichas posibilidades de pesca. La falta de respuesta dentro del plazo establecido se considerará una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca durante el período en cuestión. Procede fijar dicho plazo.

(6)

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma, con el fin de garantizar un comienzo rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)atuneros cerqueros:

España: 22 buques

Francia: 16 buques

Italia: 2 buques

b)palangreros de superficie:

España: 12 buques

Francia: 29 buques

Portugal: 4 buques

2. El Reglamento (CE) n.o 1006/2008 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo y el Protocolo.

3. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1006/2008.

4. El plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión presente su petición.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 8 de diciembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. IVA

_______________________________

(1) Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).

(2) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 9).

(3) Decisión (UE) 2017/1960 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, relativa a la firma en nombre de la Unión y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 279 de 28.10.2017, p. 1).

(4) Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93 y (CE) n.o 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 33).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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