Reglamento (UE) 2018/676 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, que corrige el Reglamento (UE) nº 546/2011 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80764
Número oficial:
DOUE-L-2018-80764
Publicación:
04/05/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular sus artículos 29, apartado 6, y 84, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

Existe una errata en el punto C.2.5.1.2., inciso i), de la parte I del anexo del Reglamento (UE) n.o 546/2011 de la Comisión (2), que dispone los principios específicos que deben tomarse en consideración durante el proceso de toma de decisiones por lo que respecta a la concentración de la sustancia activa y de los metabolitos y productos de degradación y reacción relevantes en las aguas subterráneas.

(2)

La errata surgió al incorporar determinadas disposiciones de la Directiva del Consejo 91/414/CEE (3), derogada, en el Reglamento (UE) n.o 546/2011, de conformidad con el artículo 84, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(3)

En el anexo de la Directiva 91/414/CEE se hacía referencia a la Directiva 80/778/CEE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (4) y que posteriormente fue derogada y sustituida por la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (5). Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 546/2011 debe hacer referencia a la Directiva 98/83/CE del Consejo y no a la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que se refiere a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

(4)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 546/2011 en consecuencia.

(5)

A fin de garantizar que los criterios correctos para una adecuada aplicación de los principios uniformes se utilicen asimismo en los procedimientos de evaluación en curso, dicha corrección debe aplicarse tan pronto como sea posible.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 546/2011 se corrige como sigue:

En la parte I del anexo, el punto C. 2.5.1.2., inciso i), se sustituye por el texto siguiente:

«i)

la concentración máxima admisible establecida en la Directiva 98/83/CE del Consejo (*1), o

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 546/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios (DO L 155 de 11.6.2011, p. 127).

(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4) Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 229 de 30.8.1980, p. 11).

(5) Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

(6) Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).

(*1) Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).».

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